martes, 17 de marzo de 2015


CONVOCATORIA DE BECAS DE CHEQUES GUARDERÍA PARA EL CURSO 2015-2016
 
Hoy ha salido la noticia de la nueva convocatoria de BECAS `para Escuela Infantil 0 - 3 Privadas, para el curso 2015 - 2016.
Te copiamos aquí todo el texto y al final tienes el enlace para poder acceder directamente a los servicios.

 

 La Consejería de Educación, Juventud y Deporte y la Consejería de Asuntos Sociales convocan  becas de cheques guardería para el curso 2015/2016.
  

INFORMACIÓN GENERAL DE LA CONVOCATORIA

Solicitantes

Podrán optar a estas becas las familias del alumnado matriculado en el primer ciclo de Educación Infantil para el curso 2015-2016, en centros privados autorizados por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid que no estén sostenidos con fondos públicos.


Los alumnos solicitantes deberán haber nacido antes del 1 de junio de 2015.
 

Plazo de presentación

Del 18 de marzo al 13 de abril, ambos inclusive.
 

Presentación telemática de solicitudes

Es la forma más recomendable de presentar la solicitud por las ventajas que supone:
 

-      Puede presentarse cómodamente desde casa o desde el trabajo sin tener que desplazarse a los centros u otros lugares indicados para su presentación.

-     Puede presentarse en cualquier momento sin tener que ajustarse a los días o a los horarios de atención al público establecidos.

-       La solicitud queda grabada automáticamente en la base de datos desde el mismo momento del envío por el interesado quedando únicamente pendiente de revisión.

-       No existe posibilidad de extravío de la solicitud o de la documentación presentada.

-      Se obtiene justificante de su presentación de igual valor que si se presentara físicamente.
 

Para poder presentar la solicitud telemáticamente se requiere disponer de DNI electrónico o de cualquier otro certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid. La presentación telemática de la solicitud permite incorporar por parte de los solicitantes documentación digitalizada. La documentación anexada deberá ser adquirida del documento original, con la suficiente calidad que permita su correcta visualización, debiendo quedar los documentos originales en poder del solicitante que deberá conservarlos, pudiendo ser requeridos por la Consejería de Educación Juventud y Deporte.


Se podrá adjuntar a la solicitud telemática ficheros que contengan documentación siempre que sean de extensión doc, pdf, jpg o tif y que el tamaño máximo conjunto de los ficheros no supere los 10 Megabytes.

En el caso de la solicitud telemática debe tener en cuenta que se deberá adjuntar un documento firmado por el padre/madre que no sea titular del certificado electrónico usado para su presentación, donde conste el consentimiento para realizar las consultas telemáticas de sus datos. Este documento deberá ser firmado por las personas mayores de edad que figuren en dicha solicitud telemática salvo por el titular del certificado electrónico usado para su presentación.  

Una vez cumplimentada y enviada la solicitud podrá descargarse un justificante que acreditará su presentación.
 

SOLICITUD FISICA

Los impresos de solicitud para la presentación física se pueden conseguir en las Direcciones de Área Territorial, en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación Juventud y Deporte (C/ Gran Vía, 20) o a través de la página web en la Ficha de Procedimiento.

 Documentación:

Tanto en la solicitud  física como en la telemática, si autoriza a la Consejería de Educación Juventud y Deporte a que realice las consultas telemáticas con cada organismo público que proceda, no será necesario que aporte los siguientes documentos:

-       DNI o NIE

-     Información de la renta del ejercicio 2013

-      Título de Familia Numerosa, si está expedido en la Comunidad de Madrid.

-      Informe de Vida Laboral, si está dado de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, incluidos los Trabajadores Autónomos obligados a estar dados de alta en la Seguridad Social.

-      Certificado de discapacidad, si está expedido por la Comunidad de Madrid.
 

Por tanto, si autorizan las consultas, en la gran mayoría de los casos no será necesario aportar documentación.

Si no se autorizan las consultas de los documentos recogidos anteriormente se deberá aportar copia de dichos documentos salvo que, en los casos previstos, se hayan aportado en convocatorias de becas de escolarización en centros privados autorizados de los cursos 08-09 en adelante, fueron válidos, no han caducado y no ha sufrido variación posterior y se marque la casilla correspondiente en la solicitud.

A estos efectos deberá tener en cuenta lo siguiente:

-       El Informe de Vida Laboral deberá estar expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social a partir del 1 de febrero  de 2015. Si se dispone de certificado electrónico, la solicitud de dicho Informe se podrá descargar en el acto pulsando en el siguiente enlace:
 

 

 
-       Si no se dispone de dicho certificado, se podrá obtener llamando al teléfono 901 50 20 50 o través de la página web  www.seg-social.es y se recibe en el domicilio que figure en la Tesorería General de la Seguridad Social.

 
-       La información de la renta deberá aparecer en un certificado acreditativo de la renta del ejercicio 2013, con código seguro de verificación, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (o certificado análogo en el caso de haber tributado en Comunidades Autónomas con Régimen fiscal propio o en el extranjero). En ningún caso serán válidas fotocopias de la declaración de la renta, ni el borrador de la declaración expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Si se dispone de certificado electrónico, el certificado de renta se podrá descargar en el acto pulsando en el siguiente enlace:

-       Si no se dispone de certificado electrónico, se podrá descargar el certificado de renta, pulsando en el siguiente enlace:

 

Siempre se deberá presentar copia del Libro de Familia completo (es decir, todas las hojas en las que figuren los padres y todos los hijos) o documentación oficial completa acreditativa de la situación familiar salvo que se haya aportado en ejercicios anteriores, haya sido considerado válido, y no se haya  modificado su contenido (el nacimiento de un nuevo niño comporta una modificación del libro de familia, por tanto debe ser aportado de nuevo).
 

Las copias de los documentos siguientes  únicamente deberán ser presentadas en caso de encontrarse en las situaciones recogidas en ellos:

 

-      Fotocopia compulsada del pasaporte, en el caso de extranjeros que carezcan de NIE.

-       Sentencia de divorcio, demanda de separación, certificado de defunción, salvo que se haya aportado en ejercicios anteriores, haya sido considerado válido, y no se haya  modificado su contenido.

-       Título de Familia Numerosa, si el titulo no ha sido expedido por la Comunidad de Madrid, salvo que se haya aportado en ejercicios anteriores, haya sido considerado válido, y no se haya  modificado su contenido.

-       Certificado de Discapacidad si no está expedido por la Comunidad de Madrid, salvo que se haya aportado en ejercicios anteriores, haya sido considerado válido, y no se haya  modificado su contenido.

-       En el caso de trabajadores por cuenta propia no obligados a estar dados de alta en la Seguridad Social, deberá aportarse recibo justificativo de abono de la correspondiente mutualidad asimilada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

-       En el caso de Regímenes Especiales de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y de los Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, deberá aportarse certificado de servicios prestados o de cuotas expedido por la Unidad de personal a la que se encuentren adscritos, Servicio de Pagaduría u órgano correspondiente.

-       Documentación acreditativa de la condición de víctima por violencia de género, salvo que se haya aportado en ejercicios anteriores, haya sido considerado válido, y no se haya  modificado su contenido.

-       Certificado de Servicios Sociales Municipales.

-       Documento público que justifique la situación de acogimiento familiar: contrato administrativo, resolución judicial o del Instituto del Menor y de la Familia

-       Dictamen emitido por el Equipo de Atención Temprana de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte en el caso de alumnos con Necesidades Educativas Especiales.

 
Firma de la solicitud

La solicitud deberá ser firmada necesariamente por el padre y la madre o el tutor o tutora del alumno, salvo que uno de ellos no forme parte de la unidad familiar. Si la solicitud se presenta telemáticamente, ya que únicamente podrá ser firmada digitalmente por uno de los padres, se deberá adjuntar un documento del otro padre donde se autorice a la presentación de la solicitud en su nombre y a la Comunidad de Madrid a la consulta de sus datos.

Si no son el padre, o la madre, pero sí forman parte de la unidad familiar, deberán firmar para autorizar la consulta de datos.

Lugar de presentación de las solicitudes

Las solicitudes físicas se presentarán en  cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, registros de las Direcciones de Área Territorial y resto de lugares  recogidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
 

Cuantías de las Becas

La cuantía de la beca será de 1.100 euros, a razón de 100 euros mensuales, o de 1.760 euros, a razón de 160 euros mensuales.
 

Abono de las becas

El importe de la becas se hará efectivo mediante la entrega de una tarjeta de coordenadas que,  según la asistencia previamente justificada por el centro, se irá recargando mensualmente.


Teléfono de información: 012

  --- ENTRA DIRECTAMENTE EN LA PAGINA DE LA CONVOCATORIA PARA ACCEDER A TODOS LOS ENLACES. Coloca el ratón sobre el enlace y haz clic.

http://bit.ly/1gI5Gnf&idOrganismo=1142359902140&language=es&pagename=ComunidadMadrid/Estructura&pv=1354283757669&sm=1109266100977

ORDEN de 12 de marzo 2014. Texto íntegro.


 

 

jueves, 8 de enero de 2015

¿Cómo pido las ayudas a familias numerosas o con discapacitados?


ABC Economía

Día 08/01/2015

Desde ayer, las familias con tres o más hijos o minusválidos a cargo pueden solicitar a Hacienda las nuevas ayudas.

¿En qué consisten?

Desde el pasado 1 de enero, Hacienda amplió las deducciones ya existentes para madres trabajadoras a familias numerosas o con ascendientes o descendientes con alguna discapacidad superior al 33% a su cargo.

¿A cuánto ascienden?

Estos impuestos negativos en el IRPF son acumulables entre sí y suman 1200euros anuales por cada familiar a cargo -o cien euros al mes si se solicita el cobro adelantado- y 2.400 euros en el caso de las familias numerosas categoría especial (5 o más hijos) - o 200 mensuales-. En caso de tener dos hijos, uno de ellos con discapacidad, también se podrá recibir la ayuda.

¿Cómo se piden?

Las ayudas se pueden percibir o bien en la declaración de la Renta de 2015 -que se presenta en 2016- o desde este mes si se solicita su cobro adelantado. La petición se puede realizar desde el día de ayer con el modelo 143 a través del teléfono 901 200 345 o por internet. También se podrán solicitar en las oficinas de la Agencia Tributaria a partir del próximo 3 de febrero. Desde hace semanas, la Agencia Tributaria ha enviado cartas a los potenciales beneficiarios. Las deducciones se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos.

¿Cuáles son los requisitos?

Podrán pedirlas aquellos que coticen a la Seguridad Social o mutualidad alternativa y tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendiente o ascendiente con discapacidad. También para los que tengan ascendientes o hermanon huérfanos de padre y madre formando parte de una familia numerosa. El límite para cada deducción será la cotización y las cuotas totales a la Seguridad Social o mutualidad. Si se tuviera derecho a la deducción por contar con varios ascendientes o descendientes con discapacidad, el límite se aplicará de forma independiente a cada uno de ellos.

¿Y si tengo cuatro hijos?

Las familias de categoría especial, con cinco o más hijos, pero también los hogares con cuatro hijos e ingresos anuales no superiores a los 5.600 euros (75% del IPREM) recibirán 200 euros al mes.

¿Quién pide la ayuda?

La solicitud puede ser colectiva o individual. En el primer caso, deberán suscribirla todos los que pudieran tener derecho a la deducción (ambos cónyuges si los dos cotizan a la Seguridad Social). El primer solicitante será quien reciba la transferencia bancaria mensual. En la petición individual, el importe de la deducción se dividirá entre los diferentes demandantes por igual.



ABC Economía Madrid

Día 07/01/2015

Las deducciones son acumulables y se podrán percibir o bien en la declaración de la Renta de 2015, que se presenta el próximo año, o de forma adelantada a razón de 100 euros mensuales para cada caso o 200 euros en familias de categoría especial

Las ayudas fiscales que incluía la reforma fiscal para familias numerosas y con ascendientes o descendientes con alguna discapacidad a su cargo se pueden solicitar de forma adelantada desde hoy. Los impuestos negativos en el IRPF son acumulables y suman 1.200 euros anuales para cada situación –o cien euros mensuales–, añadiendo el caso de las familias numerosas con categoría especial (2.400 euros al año o 200 euros al mes).

Estas bonificaciones se podrán percibir o bien en la declaración de la Renta de 2015 –que se presentará en 2016–o al pedir el cobro adelantado mediante transferencia bancaria desde este miércoles. La solicitud con el nuevo modelo 143 podrá realizarse a partir del 7 de enero a través del teléfono 901 200 345 o internet Asimismo, desde el 3 de febrero, la solicitud se podrá presentar también en cualquier oficina de la Agencia Tributaria, previa cumplimentación en la web de la Agencia, impresión y firma por parte de todos los solicitantes. Hacienda ya ha comenzado a enviar las primeras cartas a los beneficiarios potenciales, según ha publicado Europa Press.

De esta forma, las deducciones serán acumulables para cada una de las situaciones familiares contempladas. En primer lugar, para las familias numerosas (es decir, con tres o más hijos); en segundo lugar, para aquellas con hijos o ascendientes a su cargo con alguna discapacidad superior al 33%. También se aplicará la desgravación para aquellas familias que tengan dos hijos y uno de ellos tenga alguna discapacidad reconocida.

Por último, serán consideradas como familias numerosas con una categoría especial aquellas con cinco o más hijos; con cuatro hijos siempre que al menos tres de ellos sean biológicos o adoptados; y aquellas familias con cuatro hijos e ingresos anuales no superiores al 75% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

Las deducciones se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos. Estos requisitos pasan por realizar una actividad por la que se cotice a la Seguridad Social o mutualidad alternativa y tener derecho a la aplicación del mínimo por descendiente o ascendiente con discapacidad, o ser ascendiente o hermano huérfano de padre y madre formando parte de una familia numerosa.

El límite para cada deducción será la cotización y las cuotas totales a la Seguridad Social o las mutualidades devengadas en cada período impositivo. Si se tuviera derecho a la deducción por contar con múltiples ascendientes o descendientes con discapacidad, el límite se aplicará de forma independiente respecto de cada uno de ellos.

Solicitud individual o colectiva


Se podrán presentar ambos tipos de peticiones. En el caso de la solicitud colectiva, deberán suscribirla todos los beneficiarios que pudieran tener derecho a la deducción. El primer solicitante deberá cumplir los requisitos para el abono de la deducción en el momento en que se presente la solicitud y será quien reciba la transferencia bancaria mensual. Si los beneficiarios optan por la solicitud individual, el importe de la deducción se dividirá entre los diferentes demandantes por partes iguales.

miércoles, 11 de junio de 2014

BECAS ESCUELA INFANTIL Curso 2014 . 2015

CONVOCATORIA DE BECAS CHEQUES GUARDERÍA PARA EL CURSO 2014-2
 
 
LISTADOS DE SOLICITUDES PRESENTADAS Y EXCLUIDAS. CONVOCATORIA CURSO 2014-2015

Los listados se publicaron el 10 de junio de 2014

Se han publicado las listas de las solicitudes presentadas y las listas de las solicitudes excluidas. En estas últimas figura el motivo de la exclusión, que es subsanable presentando los documentos que se indican.

Puedes consultar toda la información en la web de www.madrid.org

o directamente en este enlace:

http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Actuaciones_FA&cid=1142387322217&idConsejeria=1109266187254&idListConsj=1109265444710&idOrganismo=1142359902140&language=es&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&pv=1354283757669&sm=1109266100977

En el portal del ciudadano tienes los tramites de subsanación de errores:

http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_ConvocaPrestac_FA&cid=1354321715689&noMostrarML=true&pageid=1331802501637&pagename=PortalCiudadano%2FCM_ConvocaPrestac_FA%2FPCIU_fichaConvocaPrestac&vest=1331802501621
 
También pueden consultarse los listados en las Direcciones de Área Territorial, y  en el Punto de Información y Atención  al Ciudadano de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (C/ Gran Vía, nº 20).
 

 Presentación de los impresos de subsanación o mejora de puntuación de la solicitud

 

 -Plazo de presentación: del 11 al 23 de junio, ambos  inclusive.

 
 -Forma de presentación: de forma telemática o de forma física


Teléfono de Información: 012
  
 



martes, 8 de abril de 2014

BECAS ESCUELA INFANTIL Curso 2014 . 2015


CONVOCATORIA DE BECAS CHEQUES GUARDERÍA PARA EL CURSO 2014-2015

  

La Consejería de Educación, Juventud y Deporte y la Consejería de Asuntos Sociales convocan conjuntamente becas de cheques guardería para el curso 2014/2015

 


 

INFORMACIÓN GENERAL DE LA CONVOCATORIA

 

Solicitantes

Podrán optar a estas becas las familias del alumnado matriculado en el primer ciclo de Educación Infantil para el curso 2014/2015, en centros privados autorizados por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid que no estén sostenidos con fondos públicos.

Los alumnos solicitantes deberán haber nacido antes del 1 de julio de 2014.

 

Plazo de presentación

Del  9 de abril al 6 de mayo, ambos inclusive.

 

Presentación telemática de solicitudes

 Es la forma más recomendable de presentar la solicitud por las ventajas que supone:

- Puede presentarse cómodamente desde casa o desde el trabajo sin tener que desplazarse a los centros u otros lugares indicados para su presentación.


- Puede presentarse en cualquier momento sin tener que ajustarse a los días o a los horarios de atención al público establecidos.


- La solicitud queda grabada automáticamente en la base de datos desde el mismo momento del envío por el interesado quedando únicamente pendiente de revisión.


- No existe posibilidad de extravío de la solicitud o de la documentación presentada.

- Se obtiene resguardo de su presentación de igual valor que si se presentara físicamente.


 Para poder presentar la solicitud telemáticamente se requiere disponer de DNI electrónico o de cualquier otro certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid. La presentación telemática de la solicitud permite incorporar por parte de los solicitantes documentación digitalizada. Dicha documentación anexada deberá ser adquirida del documento original, con la suficiente calidad que permita su correcta visualización, debiendo quedar los documentos originales en poder del solicitante que deberá  conservarlos, pudiendo ser requeridos por la Consejería de Educación Juventud y Deporte.
Se podrá adjuntar a la solicitud telemática ficheros que contengan documentación siempre que sean de extensión doc, pdf, jpg o tif y que el tamaño máximo conjunto de los ficheros no supere los 10 Megabytes.


Una vez cumplimentada y enviada la solicitud podrá bajarse un justificante que acreditará su presentación.


Solicitud física

Los impresos de solicitud para su presentación física se pueden conseguir en las Direcciones de Área Territorial, en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación Juventud y Deporte (C/ Gran Vía, 20) o a través de la página web de la ficha de procedimiento
 

Documentación:

Tanto en la solicitud física como en la telemática, si autoriza a la Consejería de Educación Juventud y Deporte a que realice las consultas telemáticas con cada organismo público que proceda, no será necesario que aporte los siguientes documentos:

 - DNI o NIE

- Título de Familia Numerosa, si está expedido en la Comunidad de Madrid.

- Informe de Vida Laboral, si está dado de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, incluidos los Autónomos.

- Certificado de discapacidad, si está expedido por la Comunidad de Madrid.

- Información de la renta del ejercicio 2012.

 
Por tanto, si autorizan las consultas, en la gran mayoría de los casos no será necesario aportar documentación, ahorrándose tiempo en desplazamientos y esperas para la recopilación de la documentación

Si no se autorizan las consultas de los documentos recogidos anteriormente se deberá aportar copia de dichos documentos salvo que, en los casos previstos, se hayan aportado en convocatorias de becas de escolarización en centros privados autorizados de los cursos 08-09 en adelante, fueron válidos, no han caducado y no ha sufrido variación posterior y se marque la casilla correspondiente en la solicitud.

 
A estos efectos deberá tener en cuenta lo siguiente:

-       El Informe de Vida Laboral deberá estar expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social a partir del 1 de marzo de 2014. La solicitud de dicho Informe se puede realizar al teléfono 901 50 20 50 o a través de la página web www.seg-social.es

-       La información de la renta deberá aparecer en un certificado acreditativo de la renta del ejercicio 2012, con código seguro de verificación, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (o certificado análogo en el caso de haber tributado en Comunidades Autónomas con Régimen fiscal propio o en el extranjero). En ningún caso serán válidas fotocopias de la declaración de la renta, ni el borrador de la declaración expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

 
Siempre se deberá presentar copia del Libro de Familia completo (es decir, todas las hojas en las que figuren los padres y todos los hijos) o documentación oficial completa acreditativa de la situación familiar salvo que se haya   aportado en ejercicios anteriores, haya sido considerado válido, y no se haya modificado su contenido (el nacimiento de un nuevo niño comporta una modificación del libro de familia, por tanto debe ser aportado de nuevo).

 Las copias de los documentos siguientes  únicamente deberán ser presentadas en caso de encontrarse en las situaciones recogidas en ellos:

  -       Fotocopia compulsada del pasaporte, en el caso de extranjeros que carezcan de NIE

-       Sentencia de divorcio, demanda de separación, certificado de defunción, salvo que se haya aportado en ejercicios anteriores, haya sido considerado válido, y no se haya modificado su contenido.

-       Título de Familia Numerosa, si el titulo no ha sido expedido por la Comunidad de Madrid, salvo que se haya aportado en ejercicios anteriores, haya sido considerado válido, y no se haya modificado su contenido.

-       Certificado de Discapacidad si no está expedido por la Comunidad de Madrid, salvo que se haya aportado en ejercicios anteriores, haya sido considerado válido, y no se haya modificado su contenido.

-       En el caso de trabajadores por cuenta propia no obligados a estar dados de alta en la Seguridad Social, deberá aportarse recibo justificativo de abono de la correspondiente mutualidad asimilada al Régimen Especial de Autónomos.

-       En el caso de Regímenes Especiales de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y de los Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, deberá aportarse certificado de servicios prestados o de cuotas expedido por la Unidad de personal a la que se encuentren adscritos, Servicio de Pagaduría u órgano correspondiente.

-       Documentación acreditativa de la condición de víctima por violencia de género, salvo que se haya aportado en ejercicios anteriores, haya sido considerado válido, y no se haya modificado su contenido.

-       Certificado de Servicios Sociales Municipales.

-       Documento público que justifique la situación de acogimiento familiar: contrato administrativo, resolución judicial o del Instituto del Menor y de la Familia

-       Dictamen emitido por el Equipo de Atención Temprana de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte en el caso de alumnos con Necesidades Educativas Especiales.

 

  Firma de la solicitud

La solicitud deberá ser firmada necesariamente por el padre y la madre o el tutor o tutora del alumno, salvo que uno de ellos no forme parte de la unidad familiar.

 

 Lugar de presentación de las solicitudes

Las solicitudes físicas se presentarán en  cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, registros de las Direcciones de Área Territorial y resto de lugares recogidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

 Cuantías de las Becas

La cuantía de la beca será de 1.100 euros, a razón de 100 euros mensuales o de 1.760 euros, a razón de 160 euros mensuales.

 

 Abono de las becas

El importe de la becas se hará efectivo mediante la entrega de una tarjeta de coordenadas que, según la asistencia previamente justificada por el centro, se irá recargando mensualmente.

 

 Teléfono de información: 012