ABC Economía
Día 08/01/2015
Desde ayer, las familias con tres o
más hijos o minusválidos a cargo pueden solicitar a Hacienda las nuevas ayudas.
— ¿En qué consisten?
Desde el pasado 1 de enero, Hacienda amplió las
deducciones ya existentes para madres trabajadoras a familias
numerosas o con ascendientes o descendientes con alguna
discapacidad superior al 33% a su cargo.
— ¿A cuánto ascienden?
Estos impuestos negativos en el IRPF son acumulables
entre sí y suman 1200euros anuales por cada familiar a cargo -o cien euros al
mes si se solicita el cobro adelantado- y 2.400 euros en el caso de las
familias numerosas categoría especial (5 o más hijos) - o 200 mensuales-. En
caso de tener dos hijos, uno de ellos con discapacidad, también se podrá
recibir la ayuda.
— ¿Cómo se piden?
Las ayudas se pueden percibir o bien en la declaración
de la Renta de 2015 -que se presenta en 2016- o desde este mes si se solicita
su cobro adelantado. La petición se puede realizar desde el día de ayer con el
modelo 143 a través del teléfono 901 200 345 o por internet. También se
podrán solicitar en las oficinas de la Agencia Tributaria a partir del próximo
3 de febrero. Desde hace semanas, la Agencia Tributaria ha enviado cartas a los
potenciales beneficiarios. Las deducciones se calcularán de forma proporcional
al número de meses en que se cumplan los requisitos.
— ¿Cuáles son los requisitos?
Podrán pedirlas aquellos que coticen a la Seguridad
Social o mutualidad alternativa y tengan derecho a la aplicación del mínimo por
descendiente o ascendiente con discapacidad. También para los que tengan
ascendientes o hermanon huérfanos de padre y madre formando parte de una
familia numerosa. El límite para cada deducción será la cotización y las cuotas
totales a la Seguridad Social o mutualidad. Si se tuviera derecho a la
deducción por contar con varios ascendientes o descendientes con discapacidad,
el límite se aplicará de forma independiente a cada uno de ellos.
— ¿Y si tengo cuatro hijos?
Las familias de categoría especial, con cinco o más
hijos, pero también los hogares con cuatro hijos e ingresos anuales no
superiores a los 5.600 euros (75% del IPREM) recibirán 200 euros al mes.
— ¿Quién pide la ayuda?
La solicitud puede ser colectiva o individual. En el
primer caso, deberán suscribirla todos los que pudieran tener derecho a la deducción
(ambos cónyuges si los dos cotizan a la Seguridad Social). El primer
solicitante será quien reciba la transferencia bancaria mensual. En la petición
individual, el importe de la deducción se dividirá entre los diferentes
demandantes por igual.
ABC Economía
Madrid
Día 07/01/2015
Las deducciones son acumulables y se
podrán percibir o bien en la declaración de la Renta de 2015, que se presenta
el próximo año, o de forma adelantada a razón de 100 euros mensuales para cada
caso o 200 euros en familias de categoría especial
Las ayudas fiscales que incluía la
reforma fiscal para familias numerosas y con ascendientes o descendientes con
alguna discapacidad a su cargo se pueden solicitar de forma adelantada desde
hoy. Los impuestos negativos en el IRPF son acumulables y suman 1.200 euros
anuales para cada situación –o cien euros mensuales–, añadiendo el caso de
las familias numerosas con categoría especial (2.400 euros al año o 200 euros
al mes).
Estas bonificaciones se podrán percibir o
bien en la declaración de la Renta de 2015 –que se presentará en 2016–o al
pedir el cobro adelantado mediante transferencia bancaria desde este miércoles.
La solicitud con el nuevo modelo 143
podrá realizarse a partir del 7 de enero a través del teléfono
901 200 345 o internet Asimismo, desde el 3 de febrero, la solicitud se
podrá presentar también en cualquier oficina de la Agencia Tributaria, previa
cumplimentación en la web de la Agencia, impresión y firma por parte de todos
los solicitantes. Hacienda ya ha comenzado a enviar las primeras cartas a los
beneficiarios potenciales, según ha publicado Europa Press.
De esta forma, las deducciones serán acumulables para cada una de las situaciones familiares
contempladas. En primer lugar, para las familias numerosas (es decir,
con tres o más hijos); en segundo lugar, para aquellas con hijos o
ascendientes a su cargo con alguna discapacidad superior al 33%. También se
aplicará la desgravación para aquellas familias que tengan dos hijos y uno de
ellos tenga alguna discapacidad reconocida.
Por último, serán consideradas como familias
numerosas con una categoría especial aquellas con cinco o más hijos; con
cuatro hijos siempre que al menos tres de ellos sean biológicos o adoptados; y
aquellas familias con cuatro hijos e ingresos anuales no superiores al 75% del
Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Las
deducciones se calcularán de forma proporcional al número de meses en
que se cumplan los requisitos. Estos requisitos pasan por realizar una
actividad por la que se cotice a la Seguridad Social o mutualidad alternativa y
tener derecho a la aplicación del mínimo por descendiente o ascendiente con
discapacidad, o ser ascendiente o hermano huérfano de padre y madre formando
parte de una familia numerosa.
El límite para cada deducción será la
cotización y las cuotas totales a la Seguridad Social o las mutualidades
devengadas en cada período impositivo. Si se tuviera derecho a la deducción por
contar con múltiples ascendientes o descendientes con discapacidad, el límite
se aplicará de forma independiente respecto de cada uno de ellos.
Solicitud individual o colectiva
Se podrán presentar ambos tipos de
peticiones. En el caso de la solicitud colectiva, deberán suscribirla
todos los beneficiarios que pudieran tener derecho a la deducción. El primer
solicitante deberá cumplir los requisitos para el abono de la deducción en el
momento en que se presente la solicitud y será quien reciba la transferencia
bancaria mensual. Si los beneficiarios optan por la solicitud individual,
el importe de la deducción se dividirá entre los diferentes demandantes por
partes iguales.