CONVOCATORIA DE BECAS CHEQUES GUARDERÍA PARA EL CURSO
2014-2015
La Consejería de Educación, Juventud y Deporte y la Consejería de Asuntos
Sociales convocan conjuntamente becas de cheques guardería para el curso
2014/2015
INFORMACIÓN GENERAL DE LA CONVOCATORIA
Solicitantes
Podrán optar a estas becas las familias del alumnado matriculado en el primer ciclo de Educación Infantil para el curso 2014/2015, en centros privados autorizados por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid que no estén sostenidos con fondos públicos.
Los alumnos solicitantes deberán haber nacido antes del 1 de julio de 2014.
Plazo de presentación
Del 9 de abril al 6 de mayo, ambos inclusive.
Presentación telemática de solicitudes
- Puede presentarse cómodamente desde casa o desde el trabajo sin tener que desplazarse a los centros u otros lugares indicados para su presentación.
- Puede presentarse en cualquier momento sin tener que ajustarse a los días
o a los horarios de atención al público establecidos.
- La solicitud queda grabada automáticamente en la base de datos desde el mismo momento del envío por el interesado quedando únicamente pendiente de revisión.
- No existe posibilidad de extravío de la solicitud o de la documentación presentada.
- Se obtiene resguardo de su presentación de igual valor que si se presentara físicamente.
Se podrá adjuntar a la solicitud telemática ficheros que contengan documentación siempre que sean de extensión doc, pdf, jpg o tif y que el tamaño máximo conjunto de los ficheros no supere los 10 Megabytes.
Una vez cumplimentada y enviada la solicitud podrá bajarse un justificante
que acreditará su presentación.
Solicitud física
Los impresos de solicitud para su presentación física se pueden conseguir
en las Direcciones de Área Territorial, en el Punto de Información y
Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación Juventud y Deporte (C/ Gran
Vía, 20) o a través de la página web de la ficha de procedimiento
Documentación:
Tanto en la solicitud física como en la telemática, si autoriza a la
Consejería de Educación Juventud y Deporte a que realice las consultas
telemáticas con cada organismo público que proceda, no será necesario
que aporte los siguientes documentos:
- Título de Familia Numerosa, si está expedido en la Comunidad de Madrid.
- Informe de Vida Laboral, si está dado de alta en cualquiera de los
regímenes de la Seguridad Social, incluidos los Autónomos.
- Certificado de discapacidad, si está expedido por la Comunidad de
Madrid.
- Información de la renta del ejercicio 2012.
Por tanto, si autorizan las consultas, en la gran mayoría de los casos no
será necesario aportar documentación, ahorrándose tiempo en desplazamientos y
esperas para la recopilación de la documentación
Si no se autorizan las consultas de los documentos recogidos anteriormente
se deberá aportar copia de dichos documentos salvo que, en los casos previstos,
se hayan aportado en convocatorias de becas de escolarización en centros
privados autorizados de los cursos 08-09 en adelante, fueron válidos, no han
caducado y no ha sufrido variación posterior y se marque la casilla
correspondiente en la solicitud.
A estos efectos deberá tener en cuenta lo siguiente:
- El Informe de Vida Laboral deberá
estar expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social a partir del 1
de marzo de 2014. La solicitud de dicho Informe se puede realizar al teléfono
901 50 20 50 o a través de la página web www.seg-social.es
- La información de la renta deberá
aparecer en un certificado acreditativo de la renta del ejercicio 2012, con
código seguro de verificación, expedido por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria (o certificado análogo en el caso de haber tributado
en Comunidades Autónomas con Régimen fiscal propio o en el extranjero). En
ningún caso serán válidas fotocopias de la declaración de la renta, ni el
borrador de la declaración expedido por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
Siempre se deberá presentar copia del Libro de Familia completo (es decir, todas
las hojas en las que figuren los padres y todos los hijos) o documentación
oficial completa acreditativa de la situación familiar salvo que se
haya aportado en ejercicios anteriores, haya sido considerado
válido, y no se haya modificado su contenido (el nacimiento de un nuevo
niño comporta una modificación del libro de familia, por tanto debe ser
aportado de nuevo).
Las copias de los documentos siguientes únicamente deberán ser
presentadas en caso de encontrarse en las situaciones recogidas en ellos:
- Sentencia de divorcio, demanda de
separación, certificado de defunción, salvo que se haya aportado en ejercicios
anteriores, haya sido considerado válido, y no se haya modificado su
contenido.
- Título de Familia Numerosa, si el
titulo no ha sido expedido por la Comunidad de Madrid, salvo que se haya
aportado en ejercicios anteriores, haya sido considerado válido, y no se
haya modificado su contenido.
- Certificado de Discapacidad si no
está expedido por la Comunidad de Madrid, salvo que se haya aportado en
ejercicios anteriores, haya sido considerado válido, y no se
haya modificado su contenido.
- En el caso de trabajadores por cuenta
propia no obligados a estar dados de alta en la Seguridad Social, deberá
aportarse recibo justificativo de abono de la correspondiente mutualidad
asimilada al Régimen Especial de Autónomos.
- En el caso de Regímenes Especiales de
los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y de los
Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, deberá aportarse
certificado de servicios prestados o de cuotas expedido por la Unidad de
personal a la que se encuentren adscritos, Servicio de Pagaduría u órgano
correspondiente.
- Documentación acreditativa de la
condición de víctima por violencia de género, salvo que se haya aportado en
ejercicios anteriores, haya sido considerado válido, y no se
haya modificado su contenido.
- Certificado de Servicios Sociales
Municipales.
- Documento público que justifique la
situación de acogimiento familiar: contrato administrativo, resolución judicial
o del Instituto del Menor y de la Familia
- Dictamen emitido por el Equipo de
Atención Temprana de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte en el caso
de alumnos con Necesidades Educativas Especiales.
Firma de la solicitud
La solicitud deberá ser firmada necesariamente por el padre y la madre o el
tutor o tutora del alumno, salvo que uno de ellos no forme parte de la unidad
familiar.
Lugar de presentación de las solicitudes
Las solicitudes físicas se presentarán en cualquiera de las Oficinas
de Registro de la Comunidad de Madrid, registros de las Direcciones de Área
Territorial y resto de lugares recogidos en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuantías de las Becas
La cuantía de la beca será de 1.100 euros, a razón de 100 euros mensuales o
de 1.760 euros, a razón de 160 euros mensuales.
Abono de las becas
El importe de la becas se hará efectivo mediante la entrega de una tarjeta
de coordenadas que, según la asistencia previamente justificada por el
centro, se irá recargando mensualmente.
Teléfono de información: 012