viernes, 21 de febrero de 2014

ESTABLECIMIENTOS ILEGALES


¿ ESCUELITAS PIRATAS ?

No se trata de una denominación divertida, o de una actividad dinamizadora. Lamentablemente NO. Se trata de establecimientos que pretenden atender a niños en edades muy tempranas y que sortean la legislación educativa y normativas comunitarias o municipales, evitando así cumplir con requisitos como:

1- Titulaciones especializadas del personal que atiende a los niños. No Hay control.

2- Inspecciones de la Consejería de educación: personal necesario especializado y titulado, niños por aula, requisitos de luz y ventilación natural, números de aulas, tamaño de las aulas, dependencias necesarias en la instalación, Propuesta Pedagógica de Centro, programación del trabajo, horario de trabajo (DOC), etc.

3- Normativas de sanidad y consumo. Al no estar en los listados de Centros de Educación Infantil.

Hay otros muchos requisitos específicos que cumplir: contratos de seguros; adecuación de la instalación eléctrica a las normativas de industria, normativa de incendios, mutuas laborales de trabajo, contratos de desinfección, normativas sanitarias municipales o autonómicas, formación y hábitos de higiene del personal, etc.

Como veis, además de ser un timo, es una situación que afecta muy gravemente al bienestar y seguridad de los niños.

 
¿COMO DISTINGUIR LA DE MENTIRA DE LA DE VERDAD?

Fundamentalmente hay que diferenciar dos claros indicadores de establecimientos para que NO NOS ENGAÑEN:

1- Centros de Educación Infantil. Autorizados por la CAM. Asisten alumnos con regularidad.

a) Pueden solicitar la BECA de la CAM.  b) Tienen un Código de Centro, pídalo y verifíquelo.

2- Ludotecas o salas de juego. Solo se les permiten asistencias para un día suelto o unas horas.

a) No tienen acceso a solicitar BECAS de la CAM. b) No tienen Código de Centro.

 

 La Asociación de Centros Privados de Enseñanza ACADE nos envía la siguiente comunicación:

 "Madrid, 12 de febrero de 2014

Estimado/a asociado/a:

Como ya te informé el pasado 27 de enero, ACADE inició hace dos años una campaña contra los establecimientos ilegales, con el gravísimo daño que están haciendo a nuestro sector.

Después de numerosas reuniones durante el año 2013, esta mañana se ha reunido la Mesa Negociadora del Convenio colectivo en la sede de ACADE y se ha ultimado la redacción de una declaración conjunta en defensa de los centros autorizados de educación infantil, cuyo texto te acompaño en archivo adjunto. Este documento se enviará a los medios de comunicación, a los partidos políticos, a las CCAA, a la Federación de Municipios y Provincias, al Defensor del Menor, etc.

Asimismo, las próximas actuaciones serán:

- Elaborar una Nota de Prensa y un Plan de Comunicación, para denunciar la situación actual.

- Redactar un Argumentario Político que sirva de base en las reuniones con los distintos estamentos.

- Elaborar un Informe Jurídico para estudiar las posibles acciones legales y judiciales en relación con este tema.
 

Me gustaría destacar el clima de colaboración que se está produciendo entre patronales y sindicatos del sector ya que todos hemos asumido que juntos y sin protagonismos podremos conseguir mejores resultados.

No obstante, te anuncio que los próximos días 28 y 29 de marzo tendrá lugar la Convención de ACADE, en la que se tratarán, entre otros temas de muchísimo interés, la situación de los centros ilegales y el Plan de Actuación que vamos a emprender, así como la problemática de la negociación colectiva que vamos a iniciar este año.

En la Convención trabajaremos formando equipos entre todos los asistentes para recoger vuestras propuestas sobre estas cuestiones con el objeto de que vuestras decisiones formen parte del Plan de Actuación que llevará a cabo ACADE.

En esta semana recibirás el programa completo de la Convención, en el que podrás comprobar la importante temática que se va a desarrollar, tanto en el ámbito empresarial como educativo, por lo que te invito encarecidamente a que participes en la misma.

Cualquier sugerencia o aportación de tu parte será siempre bien recibida.

Agradeciendo tu ayuda, recibe un afectuoso saludo.

Javier Hernández"

 

DECLARACIÓN EN CONTRA DE LA PROLIFERACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS ILEGALES QUE ACTÚAN COMO CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL

 
  1. MOTIVACIÓN DEL PRESENTE DOCUMENTO


El motivo del presente documento es iniciar una campaña en defensa de los centros autorizados de educación infantil frente a la proliferación en toda España de establecimientos ilegales, no autorizados por la Administración educativa, que ejercen esta actividad, amparados por la falta de actuación de las administraciones públicas competentes.

 
Asimismo se pretende extender la defensa de una adecuada regulación laboral de los trabajadores de los centros de trabajo afectados por medio del Convenio Colectivo de centros de asistencia y educación infantil, frente a la desregulación que otras vías pueden suponer.

 
  1. ANTECEDENTES


La incorporación de la mujer al mundo laboral, iniciada antes de los años 80, hizo surgir la necesidad en la sociedad y en las familias de buscar medidas para conciliar la vida laboral y familiar.


Por otra parte, ya en los años 80 la neurociencia demuestra que la asistencia de los neonatos a programas de educación infantil ayuda a desarrollar el cerebro de los niños, y así, la Conferencia Mundial Educación para Todos, celebrada en Jomtiem, Tailandia (organizada por UNESCO) en marzo de 1990, en su Declaración Final incluyó, como elemento central de la ampliación de los medios y el alcance de la educación básica, lo siguiente:
 

“La educación comienza con el nacimiento. Ello exige el cuidado temprano y la educación inicial de la infancia, lo que puede conseguirse mediante medidas destinadas a la familia, la comunidad o las instituciones, según convenga”.
 

Asimismo, el marco de acción resultante de esta importante reunión recomendaba:

 
“La expansión del cuidado a la primera infancia y las actividades de desarrollo, incluyendo intervenciones por parte de la comunidad y la familia, especialmente para niños pobres, desfavorecidos e incapacitados”.
 

A partir de este momento, existen multitud de pronunciamientos internacionales en el sentido de regular y extender la educación de la primera infancia. Dentro de esta corriente mundial de que la educación comienza con el nacimiento, en España, ya en el año 1990, la Disposición Adicional Sexta de la LOGSE incluye en su regulación, en vigor hasta la fecha, el ciclo 0 a 3, definiéndolo y configurándolo como educativo, exponiendo que:
 

“Por razones de protección a la infancia, los centros privados que acogen de modo regular niños de edades correspondientes a la educación infantil, quedarán sometidos al principio de autorización administrativa … “
 

Asimismo, la disposición TRANSITORIA Primera dice:
 

Los centros que actualmente atienden a niños menores de seis años y que no estén autorizados como centros de educación preescolar dispondrán, para adaptarse a los requisitos mínimos que se establezcan para los centros de educación infantil, del plazo que en la fijación de los mismos se determine (Disposición transitoria 1ª).
 

Esto comporta el sometimiento a una normativa detallada y a inspecciones regulares y periódicas.
 

Con la LOGSE  se deroga la enseñanza no reglada en el tramo 0-3 años  y la Educación Infantil se convierte en educación reglada, por tanto, bajo la inspección de las autoridades educativas. Desaparecen tipologías utilizadas con anterioridad y, desgraciadamente, aún demasiado consolidadas como “guarderías”, “preescolar” o denominaciones análogas, y se obligó a los centros que ejercían bajo estas nomenclaturas a solicitar autorización ante la Administración educativa, exigiéndoseles unos requisitos mínimos curriculares, de instalaciones y de profesorado, pasando a denominarse “escuelas infantiles” y “centros de educación infantil”.

 
Esta política de incorporación de la educación infantil al sistema educativo sigue las directrices marcadas por el Consejo de la Unión Europea y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, al promulgar el documento Educación y cuidados de la primera infancia: ofrecer a todos los niños la mejor preparación para el mundo de mañana dentro de la Agenda de la UE en pro de los Derechos del Niño.
 

  1. NORMATIVA ACTUAL


La normativa en vigor  deriva de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, desarrollada por el Real Decreto 806/2006, que estableció el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo en cuanto a la adaptación de los centros de primer ciclo de infantil: “Los centros que atiendan a niños menores de tres años y que no estén autorizados como centros de educación infantil, o lo estén como centros de preescolar, dispondrán de 3 años para adaptarse a los requisitos que se establezcan a partir de la entrada en vigor de su regulación específica.”

 
Desde el año 2006 y en desarrollo de la LOE, las Comunidades Autónomas se han encargado de aprobar la normativa de requisitos mínimos para la apertura y funcionamiento de centros de educación infantil, estableciendo unos requisitos de instalaciones, de profesorado y cupos máximos de alumnado sujetos a inspección educativa y a inspecciones sanitarias, de protección de datos, normativa de accesibilidad, prevención de riesgos, etc.

 
Las Comunidades Autónomas han regulado este tipo de centros y, por razones de protección de la infancia, los centros que acogen de manera sistemática y regular a los niños de estas edades, 0 a 3, han pasado a ser educativos.
 

A partir de este momento, los únicos centros que pueden acoger de manera “regular” (entendiéndose en la norma el término regular como de forma “continuada y sistemática”) a los niños de 0 a 3 años son las Escuelas Infantiles o Centros de Educación Infantil de 1º Ciclo, autorizados por las autoridades educativas competentes. En ellos se educará y atenderá a los niños de la edad señalada, bajo una dirección pedagógica adecuada y por unos profesionales debidamente cualificados.

 
Obviamente podrán existir otros centros donde puedan ir los niños (ludotecas, guarderías de centros comerciales, etc.), pero en ellos no se podrá acoger a los niños de manera regular, ni el centro tendrá un proyecto pedagógico, ni planes de estimulación, ni educadores cualificados, ni carácter educativo, ...


 
  1. SITUACIÓN ACTUAL

Las líneas marcadas por la LOGSE para la educación infantil no sólo se han mantenido sino que se han profundizado en las posteriores leyes de educación.
 
Como decíamos anteriormente,  sólo existe un tipo de centro que puede hacerse cargo de los niños menores de tres años de manera sistemática y regular: las escuelas y centros de educación infantil de primer ciclo. Los demás centros, como las ludotecas, legalmente no tienen carácter educativo y sólo pueden atenderles esporádicamente. 
 

Sin embargo, la falta de actuación y coordinación entre administraciones y, en muchos casos, la errónea interpretación sobre la normativa de ludotecas, está provocando que proliferen establecimientos ilegales, que atienden a niños de 0 a 3 años, sin las instalaciones adecuadas, ni los profesionales específicos debidamente titulados, lo cual está desacreditando al sector de la educación infantil y a sus profesionales. Pero, lo que es peor, se posibilita la atención de niños de 0 a 3 años desprovista de cualquier tipo de garantía y control.

 
Sabemos y somos conocedores de que dentro de este tramo de edad de educación no obligatoria, los padres pueden decidir qué hacer con la educación de sus hijos y su atención, la cual se puede llevar a cabo de la manera que estimen pertinente, siempre y cuando se cumpla la legalidad y estén bien informados sobre las alternativas de las que disponen y las diferentes funciones que realizan  las escuelas o centros de educación infantil y las ludotecas y establecimientos similares.
 

La existencia de establecimientos que se hacen pasar por centros de educación infantil  constituye un intrusismo profesional y una competencia desleal para éstos, pequeñas empresas en su mayor parte, que han tenido que hacer grandes esfuerzos económicos e inversiones en infraestructuras, material educativo y asistencial, pasar inspecciones educativas, contratar a personal educativo especializado, servicios de asistencia… con todo el coste y garantías que ello supone.

 
La intención de este escrito es velar por la Educación Infantil y sus profesionales, proteger a la infancia y hacer cumplir la normativa existente. Es manifiestamente injusto, gravoso y desleal que se intente llevar a error al consumidor sobre la actividad ilícita que realizan estas empresas, cuando los centros de educación infantil están luchando día a día por sobrevivir impartiendo educación con la profesionalidad y bajo la estricta legalidad que para ello les obliga la normativa educativa.
 

Además, la existencia de estos centros supone un ataque y un desprecio total hacia el derecho a la educación y la enseñanza de la infancia más indefensa como son los bebés y los niños de hasta tres años, y por supuesto, también constituye un engaño hacia los padres. En este tipo de centro se hace caso omiso a la Declaraciones de la Comunidad Educativa Mundial cuando expone que la EDUCACIÓN EMPIEZA CON EL NACIMIENTO, hecho que la ciencia moderna ha dejado más que demostrado.

 
De todo lo anteriormente expuesto no queremos que se deduzca que instamos a la desaparición de la actividad de ludoteca (de hecho, cuando las actividades están claramente diferenciadas pueden coexistir e incluso llegar a compatibilizarse), pero sí nos sentimos obligados a denunciar y llevar hasta sus últimas consecuencias cualquier actuación ilegal.

 
  1. CONCLUSIONES


Las organizaciones firmantes de esta declaración observamos con suma preocupación y denunciamos la falta de interés y la pasividad de las administraciones competentes en el cumplimiento de sus obligaciones. Esta permisividad e impunidad actuales están provocando daños irreparables a nuestra infancia.

 
Consideramos, finalmente, que todos los agentes sociales y políticos implicados en el sector, tenemos la ineludible responsabilidad de velar por el mantenimiento de una educación infantil de calidad, evitando situaciones de riesgo para la formación y seguridad de los niños, motivadas por la existencia de situaciones irregulares, permitidas por las Administraciones y, derivadas de la ausencia de formación del personal, de la inobservancia de la regulación vigente y  de la falta de controles e inspecciones, en estos establecimientos.

 
Con ello pretendemos garantizar la estabilidad en el Sector de Educación Infantil 0-3, tanto en lo relativo a la sostenibilidad de los centros existentes, la viabilidad de la creación de nuevas escuelas y la deseable y necesaria garantía en el mantenimiento de los puestos de trabajo de los profesionales que prestan sus servicios en ellos.

 
Por todo ello solicitamos:

 
PRIMERO.- Que las Administraciones autonómicas que no hayan regulado esta materia legislen en el sentido de diferenciar claramente las actividades de la educación infantil y de las ludotecas o similares, especificando su ámbito de actuación para evitar confusiones a los usuarios y abuso en la apertura de establecimientos ilegales. En todo caso y, en todo el territorio nacional, debe fijarse el criterio de que la atención  regular y sistemática de los niños de 0 a 3 años, es un ámbito exclusivo de los centros de educación infantil de primer ciclo.

 SEGUNDO.- Instamos a las Administraciones públicas a que velen por el cumplimiento de las normas existentes y realicen actuaciones tendentes a evitar las ilegalidades que se están produciendo,

 TERCERO.-  En aras de proteger a los menores de tres años, entendemos que debería  existir un control exhaustivo en el otorgamiento de licencias de apertura y funcionamiento de locales cuando la actividad se refiera a este colectivo.


CUARTO.- Las organizaciones firmantes de la presente declaración, asumimos el compromiso de denunciar estas actividades ilegales, con todo los medios que la legislación nos permita, sin descartar, la vía judicial al objeto de entablar acciones contra los centros ilegales y contra las Administraciones competentes.

 

 

jueves, 10 de octubre de 2013

CALENDARIO DE VACUNACION

            Todos los padres debemos siempre tener muy presente el calendario de vacunas. El 95% de los bebés españoles cumple con el calendario de vacunas establecido. Lo mejor es consultar con el pediatra todos los aspectos en las visitas periódicas que vamos realizando paralelamente al desarrollo de nuestro bebe.
            Una de las dudas más comunes que se plantean los padres es si puede vacunar a su hijo cuando tiene fiebre.

            En general, si se trata de fiebre baja (37,5 a 38 ºC) no existe motivo para contraindicar la vacunación. En cambio, si la fiebre es alta o moderada, será preferible esperar. El motivo principal reside en evitar la superposición de síntomas, que impide distinguir entre una mala evolución o una complicación de la enfermedad que causa la fiebre y una reacción adversa vacunal.
            Debemos tener en cuenta que las reacciones a las vacunas son pasajeras y no suelen requerir tratamiento específico.

            Y sobre todo recuerda que las vacunas son imprescindibles para proteger a tu bebé de enfermedades graves.

Puedes ver en el siguiente enlace el Calendario de vacunación infantil en la Comunidad Autónoma de Madrid para el año 2013:  calendario de vacunación infantil

También puedes imprimirte este Esquema - Calendario de Vacunas de la CAM
 
            Pero debemos tener en cuenta que hay vacunas recomendadas por la Asociación Española de Pediatría que no figuran en los calendarios oficiales y que no suelen estar financiadas por el Sistema Nacional de Salud, de modo que si quieres inmunizar a tu hijo debes pagarlas.

Las vacunas de pago necesitan receta y pueden ser prescritas por un médico de la sanidad pública o privada.

¿Cuánto tiempo debe pasar entre una vacuna oficial y la siguiente, no incluida en el calendario oficial?

Como norma general, el intervalo mínimo que debe existir entre dos vacunas atenuadas (virus o bacterias vivas atenuadas) suele ser de cuatro semanas, mientras que dos vacunas inactivadas (virus o bacterias muertas) o una vacuna inactivada y una atenuada se pueden administrar con cualquier intervalo de dosis. Te recomendamos que consultes todo con tu pediatra.

¿Por qué se recomienda poner todas estas vacunas antes de los 2 años?

Porque se trata de un periodo en el que los programas de control del niño sano obligan a gran cantidad de visitas al pediatra, lo cual lo convierte en un momento ideal para poder cumplimentar el calendario. Y también porque durante este periodo de edad es cuando se producen las enfermedades que queremos prevenir y puede carecer de sentido su administración posterior.

Y si se ha pasado el tiempo de vacunación indicado, ¿se puede vacunar al niño?
Aunque se hayan retrasado unas dosis, éstas se pueden recuperar sin necesidad, muchas veces, de repetir las ya administradas. En algunos casos, si el niño es muy mayor quizá ya no haga falta poner algunas de estas vacunas.
Y en otros casos se deben administrar las vacunas de nuevo porque se ha perdido la inmunidad

Las vacunas son imprescindibles para proteger a tu bebé de enfermedades graves.


Calendario de Vacunación de la Asociación Española de Pediatría:


En el siguiente enlace puedes obtener la tabla resumen de la AEP
                 http://vacunasaep.org/sites/vacunasaep.org/files/CalVac_T_AEP_2013_1.pdf

martes, 7 de mayo de 2013

BECAS CAM Curso 2013 - 2014


BECAS de la CAM para Centros de Educación Infantil Privados 0 – 3

Curso 2013 - 2014

INFORMACIÓN GENERAL DE LA CONVOCATORIA

Solicitantes
Podrán optar a estas becas las familias del alumnado matriculado en el primer ciclo de Educación Infantil para el curso 2013/2014, en centros privados autorizados por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid que no estén sostenidos con fondos públicos.

Los alumnos solicitantes deberán haber nacido antes del 1 de julio de 2013

Plazo de presentación

Del  8 al 31 de mayo, ambos inclusive.

Presentación telemática de solicitudes

Es la forma más recomendable de presentar la solicitud por las ventajas que supone:

- Puede presentarse cómodamente desde casa o desde el trabajo sin tener que desplazarse a los centros u otros lugares indicados para su presentación.

- Puede presentarse en cualquier momento sin tener que ajustarse a los días o a los horarios de atención al público establecidos en los centros.

- La solicitud queda grabada automáticamente en la base de datos desde el mismo momento del envío por el interesado quedando únicamente pendiente de revisión.

- No existe posibilidad de extravío de la solicitud o de la documentación presentada.

- Se obtiene resguardo de su presentación de igual valor que si se presentara físicamente.

Para poder presentar la solicitud telemáticamente se requiere disponer de DNI electrónico o de cualquier otro certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid. La presentación telemática de la solicitud permite incorporar por parte de los solicitantes documentación digitalizada. Dicha documentación anexada deberá ser adquirida del documento original, con la suficiente calidad que permita su correcta visualización, debiendo quedar los documentos originales en poder del solicitante que deberá conservarlos, pudiendo ser requeridos por la Consejería de Educación Juventud y Deporte.
Se podrá adjuntar a la solicitud telemática ficheros que contengan documentación siempre que sean de extensión doc, pdf, jpg o tif y que el tamaño máximo conjunto de los ficheros no supere los 10 Megabytes.

 Una vez cumplimentada y enviada la solicitud se recibirá un justificante que acreditará su presentación.

 Solicitud física

Los impresos de solicitud para su presentación física se pueden conseguir en las Direcciones de Área Territorial, en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación Juventud y Deporte (C/ Gran Vía, 20) o podrán obtenerse y cumplimentarse directamente a través de la página web de la ficha de procedimiento.

 Documentación:

Tanto en la solicitud física como por internet, si autoriza a la Consejería de Educación Juventud y Deporte a que realice las consultas telemáticas con cada organismo público que proceda,no será necesario que aporte los siguientes documentos:

 -  DNI o NIE

-  Título de Familia Numerosa, si está expedido en la Comunidad de Madrid.

-  Informe de Vida Laboral, si está dado de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, incluidos los Autónomos.

-  Certificado o volante de empadronamiento.

-  Certificado de discapacidad, si está expedido por la Comunidad de Madrid.

-  Información de la renta del ejercicio 2011.

 Por tanto, si autorizan las consultas, en la gran mayoría de los casos no será necesario aportar documentación, ahorrándose tiempo en desplazamientos y esperas para la recopilación de la documentación

  Anexada digitalmente a la solicitud telemática o en fotocopia junto con la solicitud física deberán aportar:

 -       DNI o NIE de los padres o tutores. El pasaporte únicamente será válido en el caso de extranjeros que carezcan de NIE, deberá estar válidamente expedido y en vigor.

-       Libro de Familia completo (es decir, que incluya las hojas en las que figuren los padres y todos los hijos) o documento oficial similar completo.

 Además, para obtener puntuación podrán aportar:

 -     Título de Familia Numerosa.

-      Certificado de discapacidad.

-      Informe de servicios sociales.

-      Documento público que justifique el acogimiento familiar como: contrato administrativo, resolución judicial o del Instituto del Menor y de la Familia

-      Dictamen emitido por el Equipo de Atención Temprana de la Consejería de Educación Juventud y Deporte en el caso de alumnos con necesidades educativas especiales.

-      Certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativo de la renta del ejercicio 2011 con código seguro de verificación (en ningún caso se valorarán fotocopias, compulsadas o no, de la declaración de la renta o del borrador).

 Para justificar la situación laboral podrá aportar:

 -       Informe de Vida Laboral expedido a partir del 1 de marzo de 2013 y emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social (previa solicitud telefónica al 901 50 20 50 o a través de la página web www.seg-social.es)

-       En el caso de Regímenes Especiales de los Funcionarios Civiles del Estado, de los Cuerpos de Seguridad del Estado, de las Fuerzas Armadas y de los Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, deberá aportarse Certificado de Servicios Prestados o de Cuotas expedido por la Unidad de personal a la que se encuentren adscritos, Servicio de Pagaduría u órgano correspondiente.

-       En el caso de trabajadores por cuenta propia no obligados a estar dados de alta en la Seguridad Social, deberá aportarse recibo justificativo de abono de la correspondiente mutualidad asimilada al Régimen Especial de Autónomos.

 No obstante, si presentó:

 -       DNI o NIE

-       El Libro de familia

-       Certificado de discapacidad

-       Título de Familia Numerosa

 en la convocatoria de estas becas del curso 2008/2009 o posteriores, fueron válidos, no han caducado y no ha sufrido variación posterior, tampoco es necesaria su presentación, debiendo indicarlo en la solicitud.

 Firma de la solicitud

La solicitud deberá ser cumplimentada y firmada por el padre y la madre (ambos) o el tutor o tutora del alumno.

 Lugar de presentación de las solicitudes

Las solicitudes físicas se presentarán en los registros de las Direcciones de Área Territorial y en el Registro General de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (Gran Vía, 20).

 Cuantías de las Becas

La cuantía de la beca será de 1.100 euros, a razón de 100 euros mensuales o de 1.760 euros, a razón de 160 euros mensuales.

 Abono de las becas

El importe de la becas se hará efectivo mediante la entrega de una tarjeta de coordenadas que,  según la asistencia previamente justificada por el centro, se irá recargando mensualmente.

 Teléfono de información: 012

 Puede ver directamente toda esta información en el siguiente link.

Link de la Consejería de Educación para la convocatoria de las becas 0-3 curso 2013/2014​. Recuerde que el plazo de presentación es hasta el 31 de mayo inclusive

 
Despues de conocer toda esta información deberá entrar en el enlace Ficha de procedimiento
 
Puede leer también la orden ORDEN 1442/2013, de 3 de mayo, en el mismo enlace.

viernes, 21 de septiembre de 2012


NATACION

ACTIVIDAD EXTRAESCOLAR OPTATIVA

                En las Escuelas Infantiles Mi Primer Cole® desarrollamos desde hace 25 años la actividad extraescolar de NATACIÓN, para niños mayores de 24 meses. Durante todo el curso, un día a la semana, los niños que han sido inscritos se inician en esta estimulante práctica deportiva.

                Ese día, ¡especial!, las educadoras de la Escuela organizan a los niños para salir relajadamente cuando el microbús este en la puerta. Se distribuyen en sus asientos, se ponen el cinturón de seguridad  y se desplazan tranquilamente hasta la ESCUELA DE NATACION. Allí, sus mismas educadoras, ayudadas por las auxiliares de la instalación los preparan para pasar a la piscina cuando les toca su turno. Las monitoras los reciben y comienza la diversión. Sus educadoras permanecen junto al vaso de la piscina durante toda la duración de la actividad, con el doble objetivo de controlar el buen desarrollo de la sesión, y colaborar con los monitores en las tareas que se puedan presentar. A la vuelta el proceso es inverso hasta su recepción en la Escuela Infantil, donde les espera pronto la comida que tomarán con mucho apetito después del baño y el ejercicio.
               

                Hasta aquí os hemos planteado un pequeño esquema de cómo se implementa la actividad. Pero. ¿Qué beneficios obtenemos con la NATACION INFANTIL? Múltiples son las ventajas de estas experiencias en el agua.
             
                Es indudable que la natación amplia el horizonte de los juegos compartidos en un nuevo medio muy estimulante para los sentidos, debido a las muchas posibilidades lúdicas que ofrece el contexto acuático. Así pues activa la diversión y un nuevo espíritu de juego. Y además tiene un valor añadido, relaja a los niños  y estimula su apetito, consiguiendo que coman y duerman mejor. En consecuencia, puede proporcionarnos en el corto y medio plazo, mejoras en su carácter y su comportamiento.

                 Los beneficios son muchos. La natación mejora sus capacidades cardio-respiratorias, los ejercicios de natación infantil favorecen un mejor desarrollo del sistema circulatorio y respiratorio fortaleciendo su corazón y sus pulmones. Observaremos el aumento de la resistencia y capacidad pulmonar.

                También favorece su alineación postural y beneficia su coordinación muscular, desarrollando sus capacidades sensoriales y psicomotrices. Tu hijo tendrá la posibilidad de moverse tridimensionalmente, incrementando su equilibrio y balance, lo que le permitirá  orientarse mejor en el espacio y progresar en su coordinación motora, así como mejorar su postura y fortalecer sus músculos. La natación contribuye también al crecimiento de huesos y músculos, y puede reforzar el sistema inmunológico.

                 La convivencia durante la actividad estimula la confianza en uno mismo. Aprenden a ser más extrovertidos, mejorarán sus relaciones sociales y comparten más cosas junto a otras personas. Favorece la socialización y le ayuda a relacionarse mejor.

                La natación ofrece muchas situaciones de posibles juegos, así que en edades tempranas influye positivamente en el desarrollo de la autonomía y la autoestima de los niños.

 
¿Qué grandes propósitos nos podemos plantear en esta actividad en Mi Primer Cole®?

 
Ø  Qué a través del juego, el niño/a tome conciencia de su cuerpo y del mundo que le rodea, fortaleciendo de esta forma su personalidad.

Ø  Ofrecer un mayor abanico de juegos compartidos.

Ø  Propiciar la diversión y motivar el espíritu de juego.

Ø  Contribuir a mejorar la relación y socialización con el grupo de iguales.

Ø  Acrecentar y reforzar la confianza entre el niño y sus educadoras, y entre el niño y las monitoras de natación.

Ø  Estimular los sentidos.

Ø  Desarrollar la motricidad y la inteligencia.

Ø  Mejorar la respiración.

Ø  Favorecer el adecuado crecimiento y fortalecimiento de huesos y músculos.

 
¿Y cuáles pueden ser algunos de los objetivos concretos que vamos a trabajar en NATACIÓN?

 
ü  Estimular el proceso de desarrollo de sus capacidades de autonomía.

ü  Iniciar el adecuado desarrollo de las habilidades vitales de supervivencia posibilitando el descubrimiento de sus límites.

ü  Trabajar el control de los movimientos de brazos y de piernas (pedaleo).

ü  Estimular la orientación en el desplazamiento en un medio multidimensional.

ü  Beneficiar la integración de combinaciones como: arriba-abajo; dentro-fuera; y cerca-lejos.

ü  Avanzar en la precisión de sus movimientos.

ü  Colaborar al refuerzo de la musculatura.

ü  Contribuir al desarrollo de la armonía corporal y controlar la respiración.

ü  Mejorar, a través del juego, sus capacidades de socialización con los adultos y con los iguales.

 
¿Y con la actividad extraescolar de natación de Mi Primer Cole® ya me puedo despreocupar porque ya sabe nadar a final de curso?

                 Pues siento deciros que no. Habremos avanzado mucho y tendremos unas bases sólidas para continuar el aprendizaje pero siempre deberemos vigilar a corta distancia a los niños cuando estén cerca del agua. Incluso cuando ya saben nadar, no serán conscientes de su capacidad de resistencia. Un estímulo, como por ejemplo un balón de playa que se lo lleva el viento o la corriente, puede hacer que el niño lo persiga en el agua nadando  sin ser consciente de la distancia ni de su capacidad de resistencia.


 ESTAS SON ALGUNAS DE LAS MEDIDAS DE PRECAUCION QUE DEBEMOS TOMAR

 
1-      Algunos medios que aportan flotabilidad pueden ser peligrosos como los manguitos, que pueden escurrirse en el brazo, o desinflarse. El niño ha de estar en todo momento vigilado. Los flotadores también pueden llegar a ser peligrosos, pues se han dado varios casos en que el flotador se invierte y el niño queda boca abajo debajo del agua y atascado. Así que con flotador también debemos vigilarlo en todo momento.

2-      Evitar bañarse en piscinas, en ríos o en el mar si no nos ofrece visibilidad el fondo.

3-      Los niños deben bajar a la piscina por la escalera, evitando los saltos sin el control cercano de sus padres.

4-      Si el niño no ha aprendido a controlar la respiración debajo del agua hay que evitar que se sumerja y trague agua.

5-      En las piscinas familiares o pequeñas urbanizaciones es importante sacar de la piscina todos los objetos que puedan atraer la atención del niño a fin de que no se aproxime con intención de recuperarlos.

6-      En el mar se debe tener especial precaución con el desnivel del fondo de la playa y con las corrientes. El personal de salvamento de la playa puede informarnos. Prestar atención a las banderas y bañarse solamente con bandera verde. Hay que tener especial cuidado con las plagas de medusas.

7-      Tanto en el mar como en ríos, evitar bañarse junto a zonas rocosas pues las olas o la corriente puede llevarnos hacia ellas.

8-      Los ríos pueden ser especialmente peligrosos. No bañarse en zonas que tengan corriente o que el agua no nos permita ver el fondo en todo momento. Informarse bien antes de la zona de baño.

 
9-      Tomar siempre las máximas precauciones con el sol aplicando la protección necesaria.

10-   Los niños nunca deben llevar comida o golosinas en la boca en el momento del baño.

 

                Esperamos que todas estas sugerencias e indicaciones os sean a todos de utilidad y salvaguarda.

 
Puedes enviarnos tus comentarios o sugerencias a dirección@miprimercole.es

 
Y si quieres una canción sobre el agua pincha en este enlace:

 

jueves, 30 de agosto de 2012

CHEQUES GUARDERIA PARA EL CURSO 2012-2013 .
LISTADOS DE BENEFICIARIOS, NO BENEFICIARIOS Y EXCLUIDOS.

 El 28 de agosto se publicó la ORDEN 9488/2012, de 7 de agosto, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se resuelve la convocatoria de cheques guardería para la escolarización en centros privados en el curso 2012-2013.

La lista de beneficiarios, no beneficiarios y excluidos puede consultarse en el siguiente enlace de la página de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid: 


También pueden consultarse los listados en los tablones de anuncio de las Direcciones de Área Territorial.  

Contra la citada Orden podrá presentarse recurso potestivos de reposición:

-Plazo de presentación: desde el 29 de agosto hasta el 28 de septiembre, ambos inclusive

-Lugar de presentación: en las Direcciones de Área Territorial, en la Oficina de Información y Registro General de la Consejería de Educación y Empleo (C/ Gran Vía, 20).

 

Direcciones de Área Territorial (DAT) de la Consejería de Educación y Empleo:

-DAT Capital, C/ Vitruvio nº 2, 28006 Madrid.

-DAT Norte, Avda. Valencia s/n, 28700 San Sebastián de los Reyes.

-DAT Sur, C/Maestro nº 19, 28914 Leganés.

-DAT Este, C/Alalpardo s/n y Jorge Guillén, s/n, 28806 Alcalá de Henares.

-DAT Oeste, Carretera de la Granja s/n, 28400 Collado Villalba.

miércoles, 13 de junio de 2012

CONVOCATORIA DE BECAS CHEQUES GUARDERÍA PARA EL CURSO 2012-2013

LISTADOS DE PRESENTADOS Y EXCLUIDOS

 En relación a la convocatoria de Cheques Guardería, curso 2012-2013, os comunicamos que se han hecho públicos los listados de PRESENTADOS y EXCLUIDOS.

Los ciudadanos pueden consultar su expediente personal a través de la consulta que se encuentra en la página web institucional de la Comunidad de Madrid y, de forma presencial y con la puntuación total, en los tablones de anuncios de las DAT.

Para acceder a dicha página web pulsar aquí .  


El período de presentación de subsanaciones es del 13 al 23 de junio, ambos inclusive.

Le recordamos que  la manera más cómoda y rápida de presentar las subsanaciones es de forma telemática para aquellos ciudadanos que estén en posesión del DNI electrónico o algún certificado electrónico a que hace referencia en la citada página web. No deje de presentar las alegaciones oportunas, todos los años hay padres que acceden a la BECA gracias a estas alegaciones.

Recuerden que el haber alcanzado en este momento la condición de PRESENTADO, no significa aún que sea beneficiario de la beca.
La condición de beneficiario, no beneficiario o excluido definitivo se alcanza en la resolución de la convocatoria

En el mismo enlace indicado arriba puede ver al final la PREGUNTAS MÁS FRECUENTES FASE DE SUBSANACIÓN
o pinchar en este enlace:


http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobheadervalue1=filename%3DPREGUNTAS+M%C3%81S+FRECUENTES+FASE+DE+SUBSANACI%C3%93N.pdf&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1310974639350&ssbinary=true

martes, 10 de abril de 2012


CONVOCATORIA DE BECAS CHEQUES GUARDERÍA PARA EL CURSO 2012-2013
La Comunidad de Madrid ha publicado la convocatoria de BECAS para alumnos de Centros Privados de Educación Infantil. Trascribimos aquí la convocatoria. Pueden consultar en el enlace indicado al final toda la información. El plazo de presentación de solicitudes termina el 5 de mayo de 2012.

¡ N O V E D A D !
Orden 3765/2012, de 29 de marzo
La Consejería de Educación y Empleo y la Consejería de Familia y Asuntos Sociales convocan conjuntamente becas cheques guardería para el curso 2012/2013
INFORMACIÓN GENERAL DE LA CONVOCATORIA
Solicitantes
Podrán optar a estas becas las familias del alumnado matriculado en el primer ciclo de Educación Infantil para el curso 2012/2013, en centros privados autorizados por la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid que no estén sostenidos con fondos públicos.
Los alumnos solicitantes deberán haber nacido antes del 1 de julio de 2012
Plazo de presentación
Del 11 de abril al 5 de mayo, ambos inclusive.
Presentación telemática de solicitudes
Es la forma más recomendable de presentar la solicitud por las ventajas que supone:
- Puede presentarse cómodamente desde casa o desde el trabajo sin tener que desplazarse a los centros u otros lugares indicados para su presentación.
- Puede presentarse en cualquier momento sin tener que ajustarse a los días o a los horarios de atención al público establecidos en los centros.
- La solicitud queda grabada automáticamente en la base de datos desde el mismo momento del envío por el interesado quedando únicamente pendiente de revisión.
- No existe posibilidad de extravío de la solicitud o de la documentación presentada.
- Se obtiene resguardo de su presentación de igual valor que si se presentara físicamente.
Para poder presentar la solicitud telemáticamente se requiere disponer de DNI electrónico o de cualquier otro certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid. La presentación telemática de la solicitud permite incorporar por parte de los solicitantes documentación digitalizada. Dicha documentación anexada deberá ser adquirida del documento original, con la suficiente calidad que permita su correcta visualización, debiendo quedar los documentos originales en poder del solicitante que deberá conservarlos, pudiendo ser requeridos por la Consejería de Educación y Empleo.
Se podrá adjuntar a la solicitud telemática ficheros que contengan documentación siempre que sean de extensión doc, pdf, jpg o tif y que el tamaño máximo conjunto de los ficheros no supere los 10 Megabytes.

La presentación telemática de la solicitud se podrá realizar a través del siguiente enlace:
Una vez cumplimentada y enviada la solicitud se recibirá un justificante que acreditará su presentación.
Solicitud física
Los impresos de solicitud para su presentación física se pueden conseguir en las Direcciones de Área Territorial, en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación y Empleo (C/ Gran Vía, 20) o podrán obtenerse y cumplimentarse directamente a través de la página web de la ficha de procedimiento.
Documentación:
Tanto en la solicitud física como por internet, si autoriza a la Consejería de Educación y Empleo a que realice las consultas telemáticas con cada organismo público que proceda, no será necesario que aporte los siguientes documentos:
§ DNI o NIE
§ Título de Familia Numerosa, si está expedido en la Comunidad de Madrid.
§ Informe de Vida Laboral, si está dado de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, incluidos los Autónomos.
§ Certificado o volante de empadronamiento.
§ Certificado de discapacidad, si está expedido por la Comunidad de Madrid.
§ Información de la renta del ejercicio 2010.
Por tanto, si autorizan las consultas, en la gran mayoría de los casos no será necesario aportar documentación, ahorrándose tiempo en desplazamientos y esperas para la recopilación de la documentación
Anexada digitalmente a la solicitud telemática o en fotocopia junto con la solicitud física deberán aportar:
- DNI o NIE de los padres o tutores. El pasaporte únicamente será válido en el caso de extranjeros que carezcan de NIE, deberá estar válidamente expedido y en vigor.
- Libro de Familia completo (es decir, que incluya las hojas en las que figuren los padres y todos los hijos) o documento oficial similar completo.
Además, para obtener puntuación podrán aportar:
- Título de Familia Numerosa.
- Certificado de discapacidad.
- Informe de servicios sociales.
- Documento público que justifique el acogimiento familiar como: contrato administrativo, resolución judicial o del Instituto del Menor y de la Familia
- Dictamen emitido por el Equipo de Atención Temprana de la Consejería de Educación y Empleo en el caso de alumnos con necesidades educativas especiales.
- Certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativo de la renta del ejercicio 2010 con código seguro de verificación (en ningún caso se valorarán fotocopias de la declaración de la renta).
Para justificar la situación laboral podrá aportar:
- Informe de Vida Laboral expedido a partir del 1 de marzo de 2012 y emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social (previa solicitud telefónica al 901 50 20 50 o a través de la página web www.seg-social.es)
- En el caso de Regímenes Especiales de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y de los Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, deberá aportarse Certificado de Servicios Prestados o de Cuotas expedido por la Unidad de personal a la que se encuentren adscritos, Servicio de Pagaduría u órgano correspondiente.
- En el caso de trabajadores por cuenta propia no obligados a constar dados de alta en la Seguridad Social, deberá aportarse recibo justificativo de abono de la correspondiente mutualidad asimilada al Régimen Especial de Autónomos.
No obstante, si presentó:
- DNI o NIE
- El Libro de familia,
- Certificado de discapacidad expedido en otra Comunidad Autónoma.
- Título de Familia Numerosa expedido en otra Comunidad Autónoma.
en la convocatoria de estas becas del curso 2008/2009 o posteriores, fueron válidos, no han caducado y no ha sufrido variación posterior, tampoco es necesaria su presentación, debiendo indicarlo en la solicitud.
Firma de la solicitud
La solicitud deberá ser cumplimentada y firmada por el padre y la madre (ambos) o el tutor o tutora del alumno.
Lugar de presentación de las solicitudes
Las solicitudes físicas se presentarán en los registros de las Direcciones de Área Territorial y en el Registro General de la Consejería de Educación y Empleo (Gran Vía, 20).
Cuantías de las Becas
La cuantía de la beca será de 1.100 euros, a razón de 100 euros mensuales o de 1.760 euros, a razón de 160 euros mensuales.
Abono de las becas
El importe de la becas se hará efectivo mediante la entrega de un medio de pago personalizado por la cuantía total de aquella, según la asistencia previamente justificada por el centro.
Teléfono de información: 012

Puede ver esta información en el siguiente enlace.