martes, 17 de marzo de 2015


CONVOCATORIA DE BECAS DE CHEQUES GUARDERÍA PARA EL CURSO 2015-2016
 
Hoy ha salido la noticia de la nueva convocatoria de BECAS `para Escuela Infantil 0 - 3 Privadas, para el curso 2015 - 2016.
Te copiamos aquí todo el texto y al final tienes el enlace para poder acceder directamente a los servicios.

 

 La Consejería de Educación, Juventud y Deporte y la Consejería de Asuntos Sociales convocan  becas de cheques guardería para el curso 2015/2016.
  

INFORMACIÓN GENERAL DE LA CONVOCATORIA

Solicitantes

Podrán optar a estas becas las familias del alumnado matriculado en el primer ciclo de Educación Infantil para el curso 2015-2016, en centros privados autorizados por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid que no estén sostenidos con fondos públicos.


Los alumnos solicitantes deberán haber nacido antes del 1 de junio de 2015.
 

Plazo de presentación

Del 18 de marzo al 13 de abril, ambos inclusive.
 

Presentación telemática de solicitudes

Es la forma más recomendable de presentar la solicitud por las ventajas que supone:
 

-      Puede presentarse cómodamente desde casa o desde el trabajo sin tener que desplazarse a los centros u otros lugares indicados para su presentación.

-     Puede presentarse en cualquier momento sin tener que ajustarse a los días o a los horarios de atención al público establecidos.

-       La solicitud queda grabada automáticamente en la base de datos desde el mismo momento del envío por el interesado quedando únicamente pendiente de revisión.

-       No existe posibilidad de extravío de la solicitud o de la documentación presentada.

-      Se obtiene justificante de su presentación de igual valor que si se presentara físicamente.
 

Para poder presentar la solicitud telemáticamente se requiere disponer de DNI electrónico o de cualquier otro certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid. La presentación telemática de la solicitud permite incorporar por parte de los solicitantes documentación digitalizada. La documentación anexada deberá ser adquirida del documento original, con la suficiente calidad que permita su correcta visualización, debiendo quedar los documentos originales en poder del solicitante que deberá conservarlos, pudiendo ser requeridos por la Consejería de Educación Juventud y Deporte.


Se podrá adjuntar a la solicitud telemática ficheros que contengan documentación siempre que sean de extensión doc, pdf, jpg o tif y que el tamaño máximo conjunto de los ficheros no supere los 10 Megabytes.

En el caso de la solicitud telemática debe tener en cuenta que se deberá adjuntar un documento firmado por el padre/madre que no sea titular del certificado electrónico usado para su presentación, donde conste el consentimiento para realizar las consultas telemáticas de sus datos. Este documento deberá ser firmado por las personas mayores de edad que figuren en dicha solicitud telemática salvo por el titular del certificado electrónico usado para su presentación.  

Una vez cumplimentada y enviada la solicitud podrá descargarse un justificante que acreditará su presentación.
 

SOLICITUD FISICA

Los impresos de solicitud para la presentación física se pueden conseguir en las Direcciones de Área Territorial, en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación Juventud y Deporte (C/ Gran Vía, 20) o a través de la página web en la Ficha de Procedimiento.

 Documentación:

Tanto en la solicitud  física como en la telemática, si autoriza a la Consejería de Educación Juventud y Deporte a que realice las consultas telemáticas con cada organismo público que proceda, no será necesario que aporte los siguientes documentos:

-       DNI o NIE

-     Información de la renta del ejercicio 2013

-      Título de Familia Numerosa, si está expedido en la Comunidad de Madrid.

-      Informe de Vida Laboral, si está dado de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, incluidos los Trabajadores Autónomos obligados a estar dados de alta en la Seguridad Social.

-      Certificado de discapacidad, si está expedido por la Comunidad de Madrid.
 

Por tanto, si autorizan las consultas, en la gran mayoría de los casos no será necesario aportar documentación.

Si no se autorizan las consultas de los documentos recogidos anteriormente se deberá aportar copia de dichos documentos salvo que, en los casos previstos, se hayan aportado en convocatorias de becas de escolarización en centros privados autorizados de los cursos 08-09 en adelante, fueron válidos, no han caducado y no ha sufrido variación posterior y se marque la casilla correspondiente en la solicitud.

A estos efectos deberá tener en cuenta lo siguiente:

-       El Informe de Vida Laboral deberá estar expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social a partir del 1 de febrero  de 2015. Si se dispone de certificado electrónico, la solicitud de dicho Informe se podrá descargar en el acto pulsando en el siguiente enlace:
 

 

 
-       Si no se dispone de dicho certificado, se podrá obtener llamando al teléfono 901 50 20 50 o través de la página web  www.seg-social.es y se recibe en el domicilio que figure en la Tesorería General de la Seguridad Social.

 
-       La información de la renta deberá aparecer en un certificado acreditativo de la renta del ejercicio 2013, con código seguro de verificación, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (o certificado análogo en el caso de haber tributado en Comunidades Autónomas con Régimen fiscal propio o en el extranjero). En ningún caso serán válidas fotocopias de la declaración de la renta, ni el borrador de la declaración expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Si se dispone de certificado electrónico, el certificado de renta se podrá descargar en el acto pulsando en el siguiente enlace:

-       Si no se dispone de certificado electrónico, se podrá descargar el certificado de renta, pulsando en el siguiente enlace:

 

Siempre se deberá presentar copia del Libro de Familia completo (es decir, todas las hojas en las que figuren los padres y todos los hijos) o documentación oficial completa acreditativa de la situación familiar salvo que se haya aportado en ejercicios anteriores, haya sido considerado válido, y no se haya  modificado su contenido (el nacimiento de un nuevo niño comporta una modificación del libro de familia, por tanto debe ser aportado de nuevo).
 

Las copias de los documentos siguientes  únicamente deberán ser presentadas en caso de encontrarse en las situaciones recogidas en ellos:

 

-      Fotocopia compulsada del pasaporte, en el caso de extranjeros que carezcan de NIE.

-       Sentencia de divorcio, demanda de separación, certificado de defunción, salvo que se haya aportado en ejercicios anteriores, haya sido considerado válido, y no se haya  modificado su contenido.

-       Título de Familia Numerosa, si el titulo no ha sido expedido por la Comunidad de Madrid, salvo que se haya aportado en ejercicios anteriores, haya sido considerado válido, y no se haya  modificado su contenido.

-       Certificado de Discapacidad si no está expedido por la Comunidad de Madrid, salvo que se haya aportado en ejercicios anteriores, haya sido considerado válido, y no se haya  modificado su contenido.

-       En el caso de trabajadores por cuenta propia no obligados a estar dados de alta en la Seguridad Social, deberá aportarse recibo justificativo de abono de la correspondiente mutualidad asimilada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

-       En el caso de Regímenes Especiales de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y de los Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, deberá aportarse certificado de servicios prestados o de cuotas expedido por la Unidad de personal a la que se encuentren adscritos, Servicio de Pagaduría u órgano correspondiente.

-       Documentación acreditativa de la condición de víctima por violencia de género, salvo que se haya aportado en ejercicios anteriores, haya sido considerado válido, y no se haya  modificado su contenido.

-       Certificado de Servicios Sociales Municipales.

-       Documento público que justifique la situación de acogimiento familiar: contrato administrativo, resolución judicial o del Instituto del Menor y de la Familia

-       Dictamen emitido por el Equipo de Atención Temprana de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte en el caso de alumnos con Necesidades Educativas Especiales.

 
Firma de la solicitud

La solicitud deberá ser firmada necesariamente por el padre y la madre o el tutor o tutora del alumno, salvo que uno de ellos no forme parte de la unidad familiar. Si la solicitud se presenta telemáticamente, ya que únicamente podrá ser firmada digitalmente por uno de los padres, se deberá adjuntar un documento del otro padre donde se autorice a la presentación de la solicitud en su nombre y a la Comunidad de Madrid a la consulta de sus datos.

Si no son el padre, o la madre, pero sí forman parte de la unidad familiar, deberán firmar para autorizar la consulta de datos.

Lugar de presentación de las solicitudes

Las solicitudes físicas se presentarán en  cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, registros de las Direcciones de Área Territorial y resto de lugares  recogidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
 

Cuantías de las Becas

La cuantía de la beca será de 1.100 euros, a razón de 100 euros mensuales, o de 1.760 euros, a razón de 160 euros mensuales.
 

Abono de las becas

El importe de la becas se hará efectivo mediante la entrega de una tarjeta de coordenadas que,  según la asistencia previamente justificada por el centro, se irá recargando mensualmente.


Teléfono de información: 012

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http://bit.ly/1gI5Gnf&idOrganismo=1142359902140&language=es&pagename=ComunidadMadrid/Estructura&pv=1354283757669&sm=1109266100977

ORDEN de 12 de marzo 2014. Texto íntegro.