jueves, 8 de enero de 2015

¿Cómo pido las ayudas a familias numerosas o con discapacitados?


ABC Economía

Día 08/01/2015

Desde ayer, las familias con tres o más hijos o minusválidos a cargo pueden solicitar a Hacienda las nuevas ayudas.

¿En qué consisten?

Desde el pasado 1 de enero, Hacienda amplió las deducciones ya existentes para madres trabajadoras a familias numerosas o con ascendientes o descendientes con alguna discapacidad superior al 33% a su cargo.

¿A cuánto ascienden?

Estos impuestos negativos en el IRPF son acumulables entre sí y suman 1200euros anuales por cada familiar a cargo -o cien euros al mes si se solicita el cobro adelantado- y 2.400 euros en el caso de las familias numerosas categoría especial (5 o más hijos) - o 200 mensuales-. En caso de tener dos hijos, uno de ellos con discapacidad, también se podrá recibir la ayuda.

¿Cómo se piden?

Las ayudas se pueden percibir o bien en la declaración de la Renta de 2015 -que se presenta en 2016- o desde este mes si se solicita su cobro adelantado. La petición se puede realizar desde el día de ayer con el modelo 143 a través del teléfono 901 200 345 o por internet. También se podrán solicitar en las oficinas de la Agencia Tributaria a partir del próximo 3 de febrero. Desde hace semanas, la Agencia Tributaria ha enviado cartas a los potenciales beneficiarios. Las deducciones se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos.

¿Cuáles son los requisitos?

Podrán pedirlas aquellos que coticen a la Seguridad Social o mutualidad alternativa y tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendiente o ascendiente con discapacidad. También para los que tengan ascendientes o hermanon huérfanos de padre y madre formando parte de una familia numerosa. El límite para cada deducción será la cotización y las cuotas totales a la Seguridad Social o mutualidad. Si se tuviera derecho a la deducción por contar con varios ascendientes o descendientes con discapacidad, el límite se aplicará de forma independiente a cada uno de ellos.

¿Y si tengo cuatro hijos?

Las familias de categoría especial, con cinco o más hijos, pero también los hogares con cuatro hijos e ingresos anuales no superiores a los 5.600 euros (75% del IPREM) recibirán 200 euros al mes.

¿Quién pide la ayuda?

La solicitud puede ser colectiva o individual. En el primer caso, deberán suscribirla todos los que pudieran tener derecho a la deducción (ambos cónyuges si los dos cotizan a la Seguridad Social). El primer solicitante será quien reciba la transferencia bancaria mensual. En la petición individual, el importe de la deducción se dividirá entre los diferentes demandantes por igual.



ABC Economía Madrid

Día 07/01/2015

Las deducciones son acumulables y se podrán percibir o bien en la declaración de la Renta de 2015, que se presenta el próximo año, o de forma adelantada a razón de 100 euros mensuales para cada caso o 200 euros en familias de categoría especial

Las ayudas fiscales que incluía la reforma fiscal para familias numerosas y con ascendientes o descendientes con alguna discapacidad a su cargo se pueden solicitar de forma adelantada desde hoy. Los impuestos negativos en el IRPF son acumulables y suman 1.200 euros anuales para cada situación –o cien euros mensuales–, añadiendo el caso de las familias numerosas con categoría especial (2.400 euros al año o 200 euros al mes).

Estas bonificaciones se podrán percibir o bien en la declaración de la Renta de 2015 –que se presentará en 2016–o al pedir el cobro adelantado mediante transferencia bancaria desde este miércoles. La solicitud con el nuevo modelo 143 podrá realizarse a partir del 7 de enero a través del teléfono 901 200 345 o internet Asimismo, desde el 3 de febrero, la solicitud se podrá presentar también en cualquier oficina de la Agencia Tributaria, previa cumplimentación en la web de la Agencia, impresión y firma por parte de todos los solicitantes. Hacienda ya ha comenzado a enviar las primeras cartas a los beneficiarios potenciales, según ha publicado Europa Press.

De esta forma, las deducciones serán acumulables para cada una de las situaciones familiares contempladas. En primer lugar, para las familias numerosas (es decir, con tres o más hijos); en segundo lugar, para aquellas con hijos o ascendientes a su cargo con alguna discapacidad superior al 33%. También se aplicará la desgravación para aquellas familias que tengan dos hijos y uno de ellos tenga alguna discapacidad reconocida.

Por último, serán consideradas como familias numerosas con una categoría especial aquellas con cinco o más hijos; con cuatro hijos siempre que al menos tres de ellos sean biológicos o adoptados; y aquellas familias con cuatro hijos e ingresos anuales no superiores al 75% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

Las deducciones se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos. Estos requisitos pasan por realizar una actividad por la que se cotice a la Seguridad Social o mutualidad alternativa y tener derecho a la aplicación del mínimo por descendiente o ascendiente con discapacidad, o ser ascendiente o hermano huérfano de padre y madre formando parte de una familia numerosa.

El límite para cada deducción será la cotización y las cuotas totales a la Seguridad Social o las mutualidades devengadas en cada período impositivo. Si se tuviera derecho a la deducción por contar con múltiples ascendientes o descendientes con discapacidad, el límite se aplicará de forma independiente respecto de cada uno de ellos.

Solicitud individual o colectiva


Se podrán presentar ambos tipos de peticiones. En el caso de la solicitud colectiva, deberán suscribirla todos los beneficiarios que pudieran tener derecho a la deducción. El primer solicitante deberá cumplir los requisitos para el abono de la deducción en el momento en que se presente la solicitud y será quien reciba la transferencia bancaria mensual. Si los beneficiarios optan por la solicitud individual, el importe de la deducción se dividirá entre los diferentes demandantes por partes iguales.