miércoles, 11 de junio de 2014

BECAS ESCUELA INFANTIL Curso 2014 . 2015

CONVOCATORIA DE BECAS CHEQUES GUARDERÍA PARA EL CURSO 2014-2
 
 
LISTADOS DE SOLICITUDES PRESENTADAS Y EXCLUIDAS. CONVOCATORIA CURSO 2014-2015

Los listados se publicaron el 10 de junio de 2014

Se han publicado las listas de las solicitudes presentadas y las listas de las solicitudes excluidas. En estas últimas figura el motivo de la exclusión, que es subsanable presentando los documentos que se indican.

Puedes consultar toda la información en la web de www.madrid.org

o directamente en este enlace:

http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Actuaciones_FA&cid=1142387322217&idConsejeria=1109266187254&idListConsj=1109265444710&idOrganismo=1142359902140&language=es&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&pv=1354283757669&sm=1109266100977

En el portal del ciudadano tienes los tramites de subsanación de errores:

http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_ConvocaPrestac_FA&cid=1354321715689&noMostrarML=true&pageid=1331802501637&pagename=PortalCiudadano%2FCM_ConvocaPrestac_FA%2FPCIU_fichaConvocaPrestac&vest=1331802501621
 
También pueden consultarse los listados en las Direcciones de Área Territorial, y  en el Punto de Información y Atención  al Ciudadano de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (C/ Gran Vía, nº 20).
 

 Presentación de los impresos de subsanación o mejora de puntuación de la solicitud

 

 -Plazo de presentación: del 11 al 23 de junio, ambos  inclusive.

 
 -Forma de presentación: de forma telemática o de forma física


Teléfono de Información: 012
  
 



martes, 8 de abril de 2014

BECAS ESCUELA INFANTIL Curso 2014 . 2015


CONVOCATORIA DE BECAS CHEQUES GUARDERÍA PARA EL CURSO 2014-2015

  

La Consejería de Educación, Juventud y Deporte y la Consejería de Asuntos Sociales convocan conjuntamente becas de cheques guardería para el curso 2014/2015

 


 

INFORMACIÓN GENERAL DE LA CONVOCATORIA

 

Solicitantes

Podrán optar a estas becas las familias del alumnado matriculado en el primer ciclo de Educación Infantil para el curso 2014/2015, en centros privados autorizados por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid que no estén sostenidos con fondos públicos.

Los alumnos solicitantes deberán haber nacido antes del 1 de julio de 2014.

 

Plazo de presentación

Del  9 de abril al 6 de mayo, ambos inclusive.

 

Presentación telemática de solicitudes

 Es la forma más recomendable de presentar la solicitud por las ventajas que supone:

- Puede presentarse cómodamente desde casa o desde el trabajo sin tener que desplazarse a los centros u otros lugares indicados para su presentación.


- Puede presentarse en cualquier momento sin tener que ajustarse a los días o a los horarios de atención al público establecidos.


- La solicitud queda grabada automáticamente en la base de datos desde el mismo momento del envío por el interesado quedando únicamente pendiente de revisión.


- No existe posibilidad de extravío de la solicitud o de la documentación presentada.

- Se obtiene resguardo de su presentación de igual valor que si se presentara físicamente.


 Para poder presentar la solicitud telemáticamente se requiere disponer de DNI electrónico o de cualquier otro certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid. La presentación telemática de la solicitud permite incorporar por parte de los solicitantes documentación digitalizada. Dicha documentación anexada deberá ser adquirida del documento original, con la suficiente calidad que permita su correcta visualización, debiendo quedar los documentos originales en poder del solicitante que deberá  conservarlos, pudiendo ser requeridos por la Consejería de Educación Juventud y Deporte.
Se podrá adjuntar a la solicitud telemática ficheros que contengan documentación siempre que sean de extensión doc, pdf, jpg o tif y que el tamaño máximo conjunto de los ficheros no supere los 10 Megabytes.


Una vez cumplimentada y enviada la solicitud podrá bajarse un justificante que acreditará su presentación.


Solicitud física

Los impresos de solicitud para su presentación física se pueden conseguir en las Direcciones de Área Territorial, en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación Juventud y Deporte (C/ Gran Vía, 20) o a través de la página web de la ficha de procedimiento
 

Documentación:

Tanto en la solicitud física como en la telemática, si autoriza a la Consejería de Educación Juventud y Deporte a que realice las consultas telemáticas con cada organismo público que proceda, no será necesario que aporte los siguientes documentos:

 - DNI o NIE

- Título de Familia Numerosa, si está expedido en la Comunidad de Madrid.

- Informe de Vida Laboral, si está dado de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, incluidos los Autónomos.

- Certificado de discapacidad, si está expedido por la Comunidad de Madrid.

- Información de la renta del ejercicio 2012.

 
Por tanto, si autorizan las consultas, en la gran mayoría de los casos no será necesario aportar documentación, ahorrándose tiempo en desplazamientos y esperas para la recopilación de la documentación

Si no se autorizan las consultas de los documentos recogidos anteriormente se deberá aportar copia de dichos documentos salvo que, en los casos previstos, se hayan aportado en convocatorias de becas de escolarización en centros privados autorizados de los cursos 08-09 en adelante, fueron válidos, no han caducado y no ha sufrido variación posterior y se marque la casilla correspondiente en la solicitud.

 
A estos efectos deberá tener en cuenta lo siguiente:

-       El Informe de Vida Laboral deberá estar expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social a partir del 1 de marzo de 2014. La solicitud de dicho Informe se puede realizar al teléfono 901 50 20 50 o a través de la página web www.seg-social.es

-       La información de la renta deberá aparecer en un certificado acreditativo de la renta del ejercicio 2012, con código seguro de verificación, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (o certificado análogo en el caso de haber tributado en Comunidades Autónomas con Régimen fiscal propio o en el extranjero). En ningún caso serán válidas fotocopias de la declaración de la renta, ni el borrador de la declaración expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

 
Siempre se deberá presentar copia del Libro de Familia completo (es decir, todas las hojas en las que figuren los padres y todos los hijos) o documentación oficial completa acreditativa de la situación familiar salvo que se haya   aportado en ejercicios anteriores, haya sido considerado válido, y no se haya modificado su contenido (el nacimiento de un nuevo niño comporta una modificación del libro de familia, por tanto debe ser aportado de nuevo).

 Las copias de los documentos siguientes  únicamente deberán ser presentadas en caso de encontrarse en las situaciones recogidas en ellos:

  -       Fotocopia compulsada del pasaporte, en el caso de extranjeros que carezcan de NIE

-       Sentencia de divorcio, demanda de separación, certificado de defunción, salvo que se haya aportado en ejercicios anteriores, haya sido considerado válido, y no se haya modificado su contenido.

-       Título de Familia Numerosa, si el titulo no ha sido expedido por la Comunidad de Madrid, salvo que se haya aportado en ejercicios anteriores, haya sido considerado válido, y no se haya modificado su contenido.

-       Certificado de Discapacidad si no está expedido por la Comunidad de Madrid, salvo que se haya aportado en ejercicios anteriores, haya sido considerado válido, y no se haya modificado su contenido.

-       En el caso de trabajadores por cuenta propia no obligados a estar dados de alta en la Seguridad Social, deberá aportarse recibo justificativo de abono de la correspondiente mutualidad asimilada al Régimen Especial de Autónomos.

-       En el caso de Regímenes Especiales de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y de los Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, deberá aportarse certificado de servicios prestados o de cuotas expedido por la Unidad de personal a la que se encuentren adscritos, Servicio de Pagaduría u órgano correspondiente.

-       Documentación acreditativa de la condición de víctima por violencia de género, salvo que se haya aportado en ejercicios anteriores, haya sido considerado válido, y no se haya modificado su contenido.

-       Certificado de Servicios Sociales Municipales.

-       Documento público que justifique la situación de acogimiento familiar: contrato administrativo, resolución judicial o del Instituto del Menor y de la Familia

-       Dictamen emitido por el Equipo de Atención Temprana de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte en el caso de alumnos con Necesidades Educativas Especiales.

 

  Firma de la solicitud

La solicitud deberá ser firmada necesariamente por el padre y la madre o el tutor o tutora del alumno, salvo que uno de ellos no forme parte de la unidad familiar.

 

 Lugar de presentación de las solicitudes

Las solicitudes físicas se presentarán en  cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, registros de las Direcciones de Área Territorial y resto de lugares recogidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

 Cuantías de las Becas

La cuantía de la beca será de 1.100 euros, a razón de 100 euros mensuales o de 1.760 euros, a razón de 160 euros mensuales.

 

 Abono de las becas

El importe de la becas se hará efectivo mediante la entrega de una tarjeta de coordenadas que, según la asistencia previamente justificada por el centro, se irá recargando mensualmente.

 

 Teléfono de información: 012

viernes, 21 de febrero de 2014

ESTABLECIMIENTOS ILEGALES


¿ ESCUELITAS PIRATAS ?

No se trata de una denominación divertida, o de una actividad dinamizadora. Lamentablemente NO. Se trata de establecimientos que pretenden atender a niños en edades muy tempranas y que sortean la legislación educativa y normativas comunitarias o municipales, evitando así cumplir con requisitos como:

1- Titulaciones especializadas del personal que atiende a los niños. No Hay control.

2- Inspecciones de la Consejería de educación: personal necesario especializado y titulado, niños por aula, requisitos de luz y ventilación natural, números de aulas, tamaño de las aulas, dependencias necesarias en la instalación, Propuesta Pedagógica de Centro, programación del trabajo, horario de trabajo (DOC), etc.

3- Normativas de sanidad y consumo. Al no estar en los listados de Centros de Educación Infantil.

Hay otros muchos requisitos específicos que cumplir: contratos de seguros; adecuación de la instalación eléctrica a las normativas de industria, normativa de incendios, mutuas laborales de trabajo, contratos de desinfección, normativas sanitarias municipales o autonómicas, formación y hábitos de higiene del personal, etc.

Como veis, además de ser un timo, es una situación que afecta muy gravemente al bienestar y seguridad de los niños.

 
¿COMO DISTINGUIR LA DE MENTIRA DE LA DE VERDAD?

Fundamentalmente hay que diferenciar dos claros indicadores de establecimientos para que NO NOS ENGAÑEN:

1- Centros de Educación Infantil. Autorizados por la CAM. Asisten alumnos con regularidad.

a) Pueden solicitar la BECA de la CAM.  b) Tienen un Código de Centro, pídalo y verifíquelo.

2- Ludotecas o salas de juego. Solo se les permiten asistencias para un día suelto o unas horas.

a) No tienen acceso a solicitar BECAS de la CAM. b) No tienen Código de Centro.

 

 La Asociación de Centros Privados de Enseñanza ACADE nos envía la siguiente comunicación:

 "Madrid, 12 de febrero de 2014

Estimado/a asociado/a:

Como ya te informé el pasado 27 de enero, ACADE inició hace dos años una campaña contra los establecimientos ilegales, con el gravísimo daño que están haciendo a nuestro sector.

Después de numerosas reuniones durante el año 2013, esta mañana se ha reunido la Mesa Negociadora del Convenio colectivo en la sede de ACADE y se ha ultimado la redacción de una declaración conjunta en defensa de los centros autorizados de educación infantil, cuyo texto te acompaño en archivo adjunto. Este documento se enviará a los medios de comunicación, a los partidos políticos, a las CCAA, a la Federación de Municipios y Provincias, al Defensor del Menor, etc.

Asimismo, las próximas actuaciones serán:

- Elaborar una Nota de Prensa y un Plan de Comunicación, para denunciar la situación actual.

- Redactar un Argumentario Político que sirva de base en las reuniones con los distintos estamentos.

- Elaborar un Informe Jurídico para estudiar las posibles acciones legales y judiciales en relación con este tema.
 

Me gustaría destacar el clima de colaboración que se está produciendo entre patronales y sindicatos del sector ya que todos hemos asumido que juntos y sin protagonismos podremos conseguir mejores resultados.

No obstante, te anuncio que los próximos días 28 y 29 de marzo tendrá lugar la Convención de ACADE, en la que se tratarán, entre otros temas de muchísimo interés, la situación de los centros ilegales y el Plan de Actuación que vamos a emprender, así como la problemática de la negociación colectiva que vamos a iniciar este año.

En la Convención trabajaremos formando equipos entre todos los asistentes para recoger vuestras propuestas sobre estas cuestiones con el objeto de que vuestras decisiones formen parte del Plan de Actuación que llevará a cabo ACADE.

En esta semana recibirás el programa completo de la Convención, en el que podrás comprobar la importante temática que se va a desarrollar, tanto en el ámbito empresarial como educativo, por lo que te invito encarecidamente a que participes en la misma.

Cualquier sugerencia o aportación de tu parte será siempre bien recibida.

Agradeciendo tu ayuda, recibe un afectuoso saludo.

Javier Hernández"

 

DECLARACIÓN EN CONTRA DE LA PROLIFERACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS ILEGALES QUE ACTÚAN COMO CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL

 
  1. MOTIVACIÓN DEL PRESENTE DOCUMENTO


El motivo del presente documento es iniciar una campaña en defensa de los centros autorizados de educación infantil frente a la proliferación en toda España de establecimientos ilegales, no autorizados por la Administración educativa, que ejercen esta actividad, amparados por la falta de actuación de las administraciones públicas competentes.

 
Asimismo se pretende extender la defensa de una adecuada regulación laboral de los trabajadores de los centros de trabajo afectados por medio del Convenio Colectivo de centros de asistencia y educación infantil, frente a la desregulación que otras vías pueden suponer.

 
  1. ANTECEDENTES


La incorporación de la mujer al mundo laboral, iniciada antes de los años 80, hizo surgir la necesidad en la sociedad y en las familias de buscar medidas para conciliar la vida laboral y familiar.


Por otra parte, ya en los años 80 la neurociencia demuestra que la asistencia de los neonatos a programas de educación infantil ayuda a desarrollar el cerebro de los niños, y así, la Conferencia Mundial Educación para Todos, celebrada en Jomtiem, Tailandia (organizada por UNESCO) en marzo de 1990, en su Declaración Final incluyó, como elemento central de la ampliación de los medios y el alcance de la educación básica, lo siguiente:
 

“La educación comienza con el nacimiento. Ello exige el cuidado temprano y la educación inicial de la infancia, lo que puede conseguirse mediante medidas destinadas a la familia, la comunidad o las instituciones, según convenga”.
 

Asimismo, el marco de acción resultante de esta importante reunión recomendaba:

 
La expansión del cuidado a la primera infancia y las actividades de desarrollo, incluyendo intervenciones por parte de la comunidad y la familia, especialmente para niños pobres, desfavorecidos e incapacitados”.
 

A partir de este momento, existen multitud de pronunciamientos internacionales en el sentido de regular y extender la educación de la primera infancia. Dentro de esta corriente mundial de que la educación comienza con el nacimiento, en España, ya en el año 1990, la Disposición Adicional Sexta de la LOGSE incluye en su regulación, en vigor hasta la fecha, el ciclo 0 a 3, definiéndolo y configurándolo como educativo, exponiendo que:
 

“Por razones de protección a la infancia, los centros privados que acogen de modo regular niños de edades correspondientes a la educación infantil, quedarán sometidos al principio de autorización administrativa … “
 

Asimismo, la disposición TRANSITORIA Primera dice:
 

Los centros que actualmente atienden a niños menores de seis años y que no estén autorizados como centros de educación preescolar dispondrán, para adaptarse a los requisitos mínimos que se establezcan para los centros de educación infantil, del plazo que en la fijación de los mismos se determine (Disposición transitoria 1ª).
 

Esto comporta el sometimiento a una normativa detallada y a inspecciones regulares y periódicas.
 

Con la LOGSE  se deroga la enseñanza no reglada en el tramo 0-3 años  y la Educación Infantil se convierte en educación reglada, por tanto, bajo la inspección de las autoridades educativas. Desaparecen tipologías utilizadas con anterioridad y, desgraciadamente, aún demasiado consolidadas como “guarderías”, “preescolar” o denominaciones análogas, y se obligó a los centros que ejercían bajo estas nomenclaturas a solicitar autorización ante la Administración educativa, exigiéndoseles unos requisitos mínimos curriculares, de instalaciones y de profesorado, pasando a denominarse “escuelas infantiles” y “centros de educación infantil”.

 
Esta política de incorporación de la educación infantil al sistema educativo sigue las directrices marcadas por el Consejo de la Unión Europea y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, al promulgar el documento Educación y cuidados de la primera infancia: ofrecer a todos los niños la mejor preparación para el mundo de mañana dentro de la Agenda de la UE en pro de los Derechos del Niño.
 

  1. NORMATIVA ACTUAL


La normativa en vigor  deriva de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, desarrollada por el Real Decreto 806/2006, que estableció el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo en cuanto a la adaptación de los centros de primer ciclo de infantil: “Los centros que atiendan a niños menores de tres años y que no estén autorizados como centros de educación infantil, o lo estén como centros de preescolar, dispondrán de 3 años para adaptarse a los requisitos que se establezcan a partir de la entrada en vigor de su regulación específica.”

 
Desde el año 2006 y en desarrollo de la LOE, las Comunidades Autónomas se han encargado de aprobar la normativa de requisitos mínimos para la apertura y funcionamiento de centros de educación infantil, estableciendo unos requisitos de instalaciones, de profesorado y cupos máximos de alumnado sujetos a inspección educativa y a inspecciones sanitarias, de protección de datos, normativa de accesibilidad, prevención de riesgos, etc.

 
Las Comunidades Autónomas han regulado este tipo de centros y, por razones de protección de la infancia, los centros que acogen de manera sistemática y regular a los niños de estas edades, 0 a 3, han pasado a ser educativos.
 

A partir de este momento, los únicos centros que pueden acoger de manera “regular” (entendiéndose en la norma el término regular como de forma “continuada y sistemática”) a los niños de 0 a 3 años son las Escuelas Infantiles o Centros de Educación Infantil de 1º Ciclo, autorizados por las autoridades educativas competentes. En ellos se educará y atenderá a los niños de la edad señalada, bajo una dirección pedagógica adecuada y por unos profesionales debidamente cualificados.

 
Obviamente podrán existir otros centros donde puedan ir los niños (ludotecas, guarderías de centros comerciales, etc.), pero en ellos no se podrá acoger a los niños de manera regular, ni el centro tendrá un proyecto pedagógico, ni planes de estimulación, ni educadores cualificados, ni carácter educativo, ...


 
  1. SITUACIÓN ACTUAL

Las líneas marcadas por la LOGSE para la educación infantil no sólo se han mantenido sino que se han profundizado en las posteriores leyes de educación.
 
Como decíamos anteriormente,  sólo existe un tipo de centro que puede hacerse cargo de los niños menores de tres años de manera sistemática y regular: las escuelas y centros de educación infantil de primer ciclo. Los demás centros, como las ludotecas, legalmente no tienen carácter educativo y sólo pueden atenderles esporádicamente. 
 

Sin embargo, la falta de actuación y coordinación entre administraciones y, en muchos casos, la errónea interpretación sobre la normativa de ludotecas, está provocando que proliferen establecimientos ilegales, que atienden a niños de 0 a 3 años, sin las instalaciones adecuadas, ni los profesionales específicos debidamente titulados, lo cual está desacreditando al sector de la educación infantil y a sus profesionales. Pero, lo que es peor, se posibilita la atención de niños de 0 a 3 años desprovista de cualquier tipo de garantía y control.

 
Sabemos y somos conocedores de que dentro de este tramo de edad de educación no obligatoria, los padres pueden decidir qué hacer con la educación de sus hijos y su atención, la cual se puede llevar a cabo de la manera que estimen pertinente, siempre y cuando se cumpla la legalidad y estén bien informados sobre las alternativas de las que disponen y las diferentes funciones que realizan  las escuelas o centros de educación infantil y las ludotecas y establecimientos similares.
 

La existencia de establecimientos que se hacen pasar por centros de educación infantil  constituye un intrusismo profesional y una competencia desleal para éstos, pequeñas empresas en su mayor parte, que han tenido que hacer grandes esfuerzos económicos e inversiones en infraestructuras, material educativo y asistencial, pasar inspecciones educativas, contratar a personal educativo especializado, servicios de asistencia… con todo el coste y garantías que ello supone.

 
La intención de este escrito es velar por la Educación Infantil y sus profesionales, proteger a la infancia y hacer cumplir la normativa existente. Es manifiestamente injusto, gravoso y desleal que se intente llevar a error al consumidor sobre la actividad ilícita que realizan estas empresas, cuando los centros de educación infantil están luchando día a día por sobrevivir impartiendo educación con la profesionalidad y bajo la estricta legalidad que para ello les obliga la normativa educativa.
 

Además, la existencia de estos centros supone un ataque y un desprecio total hacia el derecho a la educación y la enseñanza de la infancia más indefensa como son los bebés y los niños de hasta tres años, y por supuesto, también constituye un engaño hacia los padres. En este tipo de centro se hace caso omiso a la Declaraciones de la Comunidad Educativa Mundial cuando expone que la EDUCACIÓN EMPIEZA CON EL NACIMIENTO, hecho que la ciencia moderna ha dejado más que demostrado.

 
De todo lo anteriormente expuesto no queremos que se deduzca que instamos a la desaparición de la actividad de ludoteca (de hecho, cuando las actividades están claramente diferenciadas pueden coexistir e incluso llegar a compatibilizarse), pero sí nos sentimos obligados a denunciar y llevar hasta sus últimas consecuencias cualquier actuación ilegal.

 
  1. CONCLUSIONES


Las organizaciones firmantes de esta declaración observamos con suma preocupación y denunciamos la falta de interés y la pasividad de las administraciones competentes en el cumplimiento de sus obligaciones. Esta permisividad e impunidad actuales están provocando daños irreparables a nuestra infancia.

 
Consideramos, finalmente, que todos los agentes sociales y políticos implicados en el sector, tenemos la ineludible responsabilidad de velar por el mantenimiento de una educación infantil de calidad, evitando situaciones de riesgo para la formación y seguridad de los niños, motivadas por la existencia de situaciones irregulares, permitidas por las Administraciones y, derivadas de la ausencia de formación del personal, de la inobservancia de la regulación vigente y  de la falta de controles e inspecciones, en estos establecimientos.

 
Con ello pretendemos garantizar la estabilidad en el Sector de Educación Infantil 0-3, tanto en lo relativo a la sostenibilidad de los centros existentes, la viabilidad de la creación de nuevas escuelas y la deseable y necesaria garantía en el mantenimiento de los puestos de trabajo de los profesionales que prestan sus servicios en ellos.

 
Por todo ello solicitamos:

 
PRIMERO.- Que las Administraciones autonómicas que no hayan regulado esta materia legislen en el sentido de diferenciar claramente las actividades de la educación infantil y de las ludotecas o similares, especificando su ámbito de actuación para evitar confusiones a los usuarios y abuso en la apertura de establecimientos ilegales. En todo caso y, en todo el territorio nacional, debe fijarse el criterio de que la atención  regular y sistemática de los niños de 0 a 3 años, es un ámbito exclusivo de los centros de educación infantil de primer ciclo.

 SEGUNDO.- Instamos a las Administraciones públicas a que velen por el cumplimiento de las normas existentes y realicen actuaciones tendentes a evitar las ilegalidades que se están produciendo,

 TERCERO.-  En aras de proteger a los menores de tres años, entendemos que debería  existir un control exhaustivo en el otorgamiento de licencias de apertura y funcionamiento de locales cuando la actividad se refiera a este colectivo.


CUARTO.- Las organizaciones firmantes de la presente declaración, asumimos el compromiso de denunciar estas actividades ilegales, con todo los medios que la legislación nos permita, sin descartar, la vía judicial al objeto de entablar acciones contra los centros ilegales y contra las Administraciones competentes.